Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.774 ConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014-2021-00342-01 72.774 CARLOS FEDERICO OÑORO GARCIA SERVICIOS DE SALUD IPSSURAMERICANA S.A.S. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que la apoderada judicial de la parte demandante señor CARLOS FEDERICO OÑORO GARCIA presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de julio de 2024, siendo notificada por edicto el 06 de agosto de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 26 de agosto de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR, probada la excepción de mérito de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuesta por las demandadas, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada SERVICIOS DE SALUD IPS. SURAMERICANA S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CARLOS FEDERICO OÑORO GARCIA.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte vencida. Liquídense por secretaria.

CUARTO: Sino fuere apelada esta Sentencia, CONSULTESE con el superior.” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1.

CONFIRMAR, en todas sus partes, la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por CARLOS FEDERICO OÑORO GARCIA contra SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S 2. Costas en esta instancia a cargo del demandante CARLOS FEDERICO OÑORO GARCIA. 3.

En su oportunidad, REMITASE el expediente al juzgado de origen.” En este orden de ideas, advierte la Sala que las pretensiones de la demanda fueron cuantificadas por la parte demandante en la suma de $587.693,777, las cuales se identificaron de la siguiente manera: Siendo así, suficiente el interés jurídico para recurrir, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024, por ese motivo se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante CARLOS FEDERICO OÑORO GARCÍA contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Gestor Documental a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 72.774 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3