Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301120220006502 Dra Velasquez AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul Demandado: Capital Salud EPS Rad. 11001310301120220006502 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

En el efecto devolutivo, se admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad1. Por secretaría, contabilícense los términos de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Adviértase a las partes lo dispuesto en el parágrafo del precepto 9° de esta misma Ley.

Regresen las diligencias al despacho en oportunidad. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz 1 Archivo 052SentenciaFacturaServiciosSalud, C01Principal, C01PrimeraInstancia,001PrimeraInstancia. Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 534dd12010db4905771336e3b7556ef073dcc01baf81120568515df70c16616a Documento generado en 13/02/2026 04:23:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica