TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL Radicado 08-001-31-05-003-2013-00002-01 (70964 A) FRANKLIN COVILLA LONDOÑO, contra INDUSTRIAS SEDAL S.A., A TIEMPO S.A.S., INVERSIONES DARS LTDA. Y DARS HUMANA LTDA. MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, noviembre ocho (08) del dos mil veinticuatro (2024) Verificadas las actuaciones del expediente, se advierte que se trata de un proceso con más de 793 folios compilados en un solo archivo (pdf), de donde se extrae entre sus piezas procesales la existencia de una acumulación del proceso radicado 08001310500320130013900 tramitado ante el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Barranquilla, decretado en auto del 5 de agosto de 2014.
Que mediante auto de fecha 30 de septiembre de la presente anualidad, se remitió el expediente de la referencia al Juzgado de Origen para que remitiera la audiencia del art. 80 del CPL-SS celebrada el 6 de agosto de 2019 según acta que se encuentra visible a folios 271 y 272 del plenario, la cual no se allegó junto con las piezas procesales remitidas a esta superioridad para desatar el recurso de apelación que se encuentra pendiente.
En el acta de fecha 6 de agosto de 2019, se dejó constancia de la asistencia de los testigos de la parte demandante, y siendo que la mentada audiencia resulta ser necesaria e indispensable para su valoración a la hora de efectuar el pronunciamiento y decisión por parte de la Sala, atendiendo que la misma sirvió de sustento en la decisión adoptada en la sentencia de 1° instancia, en fecha 24 de noviembre de 2021.
Se solicitó que se pusieran a disposición de esta colegiatura para su estudio. Como quiera que a través de auto de fecha 30 de septiembre de la presente anualidad, se remitió el expediente de la referencia, para que el Juzgado de origen pusiera a disposición de la Sala, la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de dicha unidad judicial, será necesario requerirla para que cumpla con lo ordenado en auto anterior.
No pasa por alto el despacho que, a través de correo electrónico, en fecha 8 de octubre se remitió comunicación del Juzgado de Origen, en que se advierte lo siguiente: RAD 70964 A Frente a ello, conviene recordar que no son los empleados judiciales de los despachos quienes están llamados a presentar solicitudes de aclaración al interior de los procesos judiciales, pues su deber se contrae a auxiliar la labor del Juez, sin perjuicio de lo previsto en el Manual de Funciones en cada caso particular, para trasmitir las comunicaciones que se dirijan a efectos de que EL TITULAR DEL DESPACHO, sea quien adopte las medidas correctivas y atienda los requerimientos que esta Corporación, las partes, cualquier usuario de la justicia u otra autoridad, presenten dentro del proceso.
Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia; Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se requerirá por segunda vez a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a efectos que el expediente sea cargado con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, y se ponga a disposición de esta superioridad, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. REQUERIR por segunda vez, al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del expediente con radicado 08001-31-05-003-2013-00002-01 /70964 A, con el fin de que sean compartidas la totalidad de las actuaciones del proceso, en especial la audiencia del Art. 80 del CPT Y SS celebrada el día 6 de agosto de 2019, donde se recaudaron los testimonios de la parte demandante.
Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARIA OLGA HENAO DELGADO. Magistrada