REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520200028401 NELSON RICARDO TERNERA ANDRADE ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTÍAS, SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 23 de mayo del año en curso, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de casación interpuestos por Colpensiones en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2025, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La Dra. Yojaira Pérez Rojas, quien afirma ser apoderada judicial de la parte demandada, Colpensiones, interpuso el día 27 de mayo de 2025 recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, contra la providencia proferida el 23 de mayo del año en curso, mediante la cual se rechazó el recurso de casación. La recurrente sostiene que la decisión adoptada por este Tribunal, consistente en rechazar el recurso extraordinario por ausencia del derecho de postulación, carece de fundamento, toda vez que la representación judicial de Colpensiones le fue conferida debidamente mediante sustitución de poder otorgada a su favor por la Unión Temporal EVB Abogados.
Agrega que dicha sustitución fue remitida al juzgado de origen el día 28 de febrero de 2025. (F. 4- 35MemorialRecursoReposicion.pdf). RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200028401 Por lo anterior, solicita que se revoque el auto del 23 de mayo de 2025 y, de manera subsidiaria, se conceda el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se declare mal denegado el recurso extraordinario.
CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. Que en tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser interpuesto de manera inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 23 de mayo del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 79 del día 26 de ese mismo y año (34SelloDeEstado NELSON TERNERA (1).pdf), y el recurso de reposición fue interpuesto el 27 de mayo del corriente, es decir, dentro del término de ejecutoria.
Impetrado el recurso de reposición dentro de la oportunidad legal para ello, se procederá al estudio de este. En este orden de ideas, corresponde advertir que el reparo formulado por la Dra. Pérez Rojas está llamado al fracaso, toda vez que en el dosier no obra copia del poder conferido por la demandada Colpensiones para la defensa de sus intereses, ni tampoco copia de la sustitución de poder efectuada por la Unión Temporal EVB a su favor.
Además, dicha firma litigante no ha sido reconocida en el sub examine como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones. Por lo anterior, para esta Corporación, a la fecha de emisión de la presente providencia, la parte recurrente no ha logrado acreditar la legitimación adjetiva del compareciente, lo que impone la confirmación del auto recurrido, por las razones expuestas.
Por lo anterior, no se accederá a la reposición del auto recurrido. Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP. Señala la disposición general: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200028401 “Artículo 353.
Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación el envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.
Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 23 de mayo de 2025, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200028401 SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por la señora Yojaira Pérez Rojas en nombre de la pasiva Colpensiones, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200028401 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c46e9b55e2bcd225166be89d1ed208a91bb483e2080c2c0091ce4494a923b73 Documento generado en 21/07/2025 03:18:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica