TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil veinticuatro 11 001 31 03 007 2021 00 367 01 Ref. proceso verbal de pertenencia de Inés Giraldo Díaz frente a Yalile Giraldo Díaz (y otros) El suscrito Magistrado DENIEGA el recaudo de pruebas que, con soporte en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 solicitó la parte demandante1, por cuanto tal pedimento no se amolda a ninguna de la hipótesis que, taxativamente, contempla el artículo 327 del C. G. de P. Sobre el punto, bueno es recordar que, entre otras, hay lugar a practicar pruebas en sede de apelación, “cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió” (num. 2°, art. 327, ib.).
El expediente refleja que las pruebas cuyo recaudo reclama la señora Giraldo Díaz no fueron decretadas en primera instancia (ver auto de 5 de marzo de 2024), vicisitud que incluso se puso en relieve en el memorial cuya solicitud hoy se desata. Así las cosas, tampoco hay lugar a disponer su recaudo, en segunda instancia, dadas las restricciones que en la materia consagran las normas que se han citado a lo largo de estas breves consideraciones.
Secretaría contralará el término que prevé el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 “Permitir que sean agregados al expediente pruebas fotográficas y las documentales en copias que acreditaban periódicamente las mejoras y/o remodelaciones realizadas en el inmueble objeto de usucapión, tales como pago de impuestos, recibo de compras de materiales, contratos de arrendamientos, poder de INES a IVAN para arrendar, evidencia fotográfica de escombros, tramites de la poseedora ante Catastro y Acueducto, pagos de los servicios públicos de luz, agua y gas, y registro fotográfico de las construcciones y momentos que evidenciaban el desarrollo y su actos de posesión”. 1 OFYP 2021 00367 01 P A G E Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efea6ae94934f646f07734b2ce561f976dbc413fb851690e8546207d633ead22 Documento generado en 15/08/2024 12:09:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica