Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31- 05-004-2022-00330-01 Marina Gómez Pineda. Colpensiones I.E.C.E – Colfondos SA – Protección SA – Porvenir SA. Recurso de Casación. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: Demandante: Demandada: Asunto: 05001-31-05-004-2022-00330-01.
Marina Gómez Pineda. Colpensiones E.I.C.E – Protección S.A – Porvenir SA y Colfondos S.A Recurso de Casación. En el presente proceso laboral ordinario promovido por MARINA GÓMEZ PINEDA contra las AFP´S COLFONDOS SA – PROTECCIÓN SA – PORVENIR SA y COLPENSIONES EICE, procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada AFP COLFONDOS SA Pensiones y Cesantías.
Conforme al memorial allegado con el recurso de casación, se reconoce personería al Doctor MICHAEL GIOVANNY MUÑOZ TAVERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.094.916 y tarjeta profesional nro. 244.839 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de COLFONDOS SA Pensiones y Cesantías. Solicitó la parte actora la declaratoria de ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS -y se tenga como válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPMPD-sin solución de continuidad o subsidiariamente se ordene el traslado a Colpensiones; como consecuencia que se ordene a Protección SA trasladar con destino al fondo público todas las sumas tales como las cotizaciones que se encuentren depositadas en su cuenta de ahorro individual, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, es decir, incluyendo los rendimientos financieros generados durante todos los años que ha figurado en el RAIS, como también los valores descontados por concepto de aportes a la garantía de pensión mínima, comisiones de administración con indexación y primas de seguros; adicionalmente que se condene a Porvenir SA y a Colfondos SA a la devolución de los descuentos por las cuotas de administración, comisiones, porcentajes de reaseguro, aportes al fondo de garantía mínima y/o cualquier suma que haya retenido mientras estuvo vigente su afiliación en dichas AFP; igualmente que se ordene a Colpensiones a recibir los valores anteriores e incorporarlos como semanas efectivamente cotizadas, y en efecto reconocer y pagar la pensión de vejez.
Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31- 05-004-2022-00330-01 Marina Gómez Pineda. Colpensiones I.E.C.E – Colfondos SA – Protección SA – Porvenir SA. Recurso de Casación. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 24 de noviembre de 2023, DECLARÓ la ineficacia de la afiliación a las administradoras RAIS, entendiéndose que la demandante ha permaneció en el RPM, CONDENÓ a Protección SA a devolver a Colpensiones todas las sumas que recibió con ocasión del traslado, tales como aportes, cotizaciones, los rendimientos financieros, los gastos de administración, comisiones y pagos destinados a la conformación del capital del FGPM debidamente indexados, durante el tiempo de la afiliación y retornados a Colpensiones, salvo los gastos de administración del 16 de septiembre de 2010 al 21 de julio de 2022, por cuanto en este lapso, estuvo afiliada a Colpensiones.
ORDENÓ a Porvenir SA y a Colfondos a devolver a Colpensiones la totalidad de valores correspondientes a gastos de administración, pagos de seguro y reaseguro y pagos a la conformación del capital de FGPM, debidamente indexados. Asimismo, IMPUSÓ a Colpensiones a recibir los valores aludidos, a reactivar la afiliación de la actora en el RPM con la debida actualización en la historia laboral como también el reconocimiento y pago a la señora Marina Gómez Pineda de la pensión de vejez a partir del 1 de enero de 2021 con una mesada inicial de $2.954.871, el retroactivo que se causen con su respectiva indexación; por último, CONDENÓ en costas a Porvenir SA fijando agencias en derecho la suma de $2.500.000.
Esta Sala Tercera de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de abril de 2024, notificado por edictos el 22 de abril de la presente anualidad, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la sentencia emitida en primera instancia. ACLARÓ el numeral tercero de la providencia en el sentido que la orden dada a Porvenir SA de la devolución de las cuotas de gastos y/o costos de administración primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima incluyendo el tiempo en que permaneció afiliada la demandante a Colpatria.
MODIFICÓ el numeral quinto en cuanto al valor de la mesada pensional correspondiente al año 2024, el cual corresponde a $2.499.274. ADICIONÓ en razón al concepto de retroactivo de la pensión de vejez que asciende a $118.678.647 liquidado entre el 1 de enero de 2021 al 30 de abril de 2024. AUTORIZÓ a Colpensiones a realizar el descuento a salud y a partir del 1 de mayo de 2024 la entidad del fondo público deberá continuar reconociendo a la demandante una mesada pensional a $3.263.173, sin perjuicio de los incrementos para los años subsiguientes.
CONDENÓ a Porvenir SA y a Colfondos SA en favor de la demandante fijando agencias en derecho la suma de $1.300.000 a cada una. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuesto: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31- 05-004-2022-00330-01 Marina Gómez Pineda. Colpensiones I.E.C.E – Colfondos SA – Protección SA – Porvenir SA.
Recurso de Casación. sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones la totalidad de valores correspondientes a gastos de administración, pagos de seguro y reaseguro y pagos a la conformación del capital de FGPM debidamente indexados desde su causación hasta su pago.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas no están a cargo de Colfondos S.A., sino de la última administradora, esto es Protección S.A., al haber efectuado la parte actora varios cambios dentro del RAIS.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Colfondos S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atienente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
Isabela Poveda Rincón. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31- 05-004-2022-00330-01 Marina Gómez Pineda. Colpensiones I.E.C.E – Colfondos SA – Protección SA – Porvenir SA. Recurso de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Isabela Poveda Rincón.