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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decide Sanción 54-518-31-09-002-2024-00009-02

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentados CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-09-002-2024-00009-02 NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 25 de agosto de 2025 Acta No. 125 ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona dentro del proceso de la referencia2 mediante la cual se impuso sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. RESOLUCIÓN DEL CASO Tenemos que mediante auto del 31 de julio de 2025 se abrió formalmente el incidente de desacato en contra de LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de NUEVA EPS S.A., a quien se le requirió para que informara “quien es su superior jerárquico, suministrando sus correos y números de contacto directos”3. 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Recibida en esta Colegiatura el 20 del corriente. 3 Archivo 017AutoIniciaFormalmenteIncidenteDesacato. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES.

El 04 de agosto de 2025 manifestó la NUEVA EPS S.A. que contaba con las órdenes de servicio No. 7943854, 7943857, 7943856 y 7943855 para transporte intermunicipal Cúcuta – Pamplona – Cúcuta con vigencia hasta el 15 de septiembre de 2025 y que remitiría los soportes requeridos en relación con los “viáticos”. Indicó que actualmente la responsabilidad funcional recae en LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante legal Judicial designado mediante documento privado inscrito ante la Cámara de Comercio y precisó que el “Dr. Miranda Cadavid” era el encargado de “materializar lo ordenado en el fallo en favor del accionante”4.

Por medio de auto del 06 de agosto de 2025 se ordenó requerir a NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES para que manifestara si el Incidentado dio cumplimiento al fallo de tutela primigenio5. Al respecto manifestó que el 09 de julio y 04 de agosto de 2025 solicitó el reconocimiento de viáticos que comprendieran “trasporte intermunicipal, municipal, alimentación y hospedaje para asistir a controles, terapias y exámenes remitidos fuera del municipio de Pamplona” frente a los cuales la EPS únicamente autorizó el traslado intermunicipal “para mí y mi acompañante”, omitiendo cubrir los “viáticos durante los días que requiera estar en la ciudad de Cúcuta así como el desplazamiento interno para todas las citas, exámenes y demás que requiere mi tratamiento”.

Señaló que esta situación la obligó a asumir directamente los gastos, lo que se agravó por la falta de apoyo familiar en dicha ciudad y añadió que las comunicaciones remitidas por la Entidad se limitaron a preautorizaciones parciales que nunca se hicieron efectivas, impidiéndole contar con los recursos indispensables para garantizar la continuidad de su tratamiento médico6.

Con decisión del 15 de agosto de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona resolvió “IMPONER COMO SANCIÓN al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su condición de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de NUEVA EPS identificado con C.C. 11322462 arresto por el término de dos (2) días, que deberá cumplir en el Comando de Policía de la ciudad 4 Archivo 022RtaNuevaEps.

Archivo 023AutoDecretaPruebas. 6 Archivo 028MemorialNubiaPilarSarmiento. 5 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES. de Bogotá, para lo cual se librará la correspondiente orden escrita a la Sijin, y multa por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales (…)”7.

Para adoptar tal decisión, determinó que la NUEVA EPS S.A. allegó algunas órdenes de servicio y “vouchers” de transporte intermunicipal sin acreditar la provisión de viáticos de alojamiento, alimentación y traslados internos en Cúcuta para la Actora y su acompañante lo cual conllevó a que la Usuaria debiera asumir directamente dichos gastos a pesar de haber formulado oportunamente las solicitudes correspondientes, situación que evidenció una omisión injustificada y la persistencia de barreras en el acceso efectivo al tratamiento médico ordenado.

Adicionalmente, consta que mediante auto del 20 de agosto de 2025 se requirió al Incidentado para que informara las labores desarrolladas para otorgar el servicio de viáticos para transportes intermunicipal, municipal, alimentación prescrito a la Actora8, frente a lo cual guardó silencio sin aportar respuesta ni soportes que acreditaran la satisfacción de la prestación9.

No obstante, mediante comunicación del 22 de agosto de 2025 LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO informó que a partir de 18 de agosto de 2025 se había dado por “terminada la relación contractual (con la NUEVA EPS S.A.) y con ella la figura que ostento de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela”. Por tal razón, solicitó “abstenerse el Despacho de dirigir requerimientos y levantar e inaplicar las órdenes de arresto y multa impuestas sobre mi persona” alegando encontrarse en “imposibilidad física, material y funcional de realizar o continuar con gestión alguna referente al cumplimento de lo ordenado en los fallos de tutela”10.

En consecuencia, por requerimiento de la misma data se ofició a la NUEVA EPS S.A. para que precisara si éste continuaba ejerciendo funciones como representante legal en asuntos judiciales y de tutela o si estas habían cesado de manera definitiva11. En comunicación del 25 de agosto de 2025 la NUEVA EPS indicó que “LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO laboró hasta el día 18 de agosto de 2025, en el cargo de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutelas de NUEVA 7 Archivo 030AutoSanciona.

Archivo 09AutoRequiere del expediente electrónico de consulta de incidente de desacato. 9 Según constancia secretarial del 20 de agosto de 2025. Archivo 12InformeIngresoDespacho, ibid. 10 Archivo 13ComunDrLuisFernandoBernal, Ibid. 11 Archivo 15AutoRequiere, Ibid. 8 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES.

EPS por terminación de contrato laboral, encontrándonos a la espera de nuevas directrices. Es por ello que me permito dar a conocer al Despacho que el Dr. JHON JAMES MORA CASADIEGO CC 88251373 como GERENTE ZONAL NORTE DE SANTANDER asume el ENCARGO, por lo cual corresponde a su cargo velar por el cumplimiento al fallo de tutela que nos ocupa, al tratarse de un servicio de SALUD de afilado (a) perteneciente al Departamento de Norte de Santander”12.

Respecto a la facultad real de cumplimiento por parte de los incidentados, ha señalado la Corte Suprema de Justicia: (…) Ahora bien, aunque, a la fecha, la EPS todavía no ha reconocido ni pagado la incapacidad en favor de María Paula Villegas Hernández, no hay razón lógica ni normativa aplicable que imponga que ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, como ciudadana, deba seguir vinculada al trámite incidental, si se considera que, a la fecha de emisión de esta providencia, ya no tiene vínculo alguno con la EPS COOMEVA, con lo que ya no ostenta la calidad de Gerente General de la misma, perdiendo, en ese sentido, la condición que la habilitaba para dar cumplimiento a lo ordenado.

Por lo anterior, aunque el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 precisa que “[e]l juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”, tales medidas sancionatorias “tienen por objeto persuadir al destinatario de las órdenes del cumplimiento efectivo e integral” (CSJ ATP1013, 13 jul. 2021, Rad. 117770).

Así, la juez debía analizar “las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia” (SU-034 del 2018). Con esto, aunque el Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín afirme que la accionante, durante el tiempo previo a su renuncia, “debió propender por el cumplimiento cabal y oportuno de sus deberes profesionales”, lo cierto es que, actualmente, no es posible exigirle el pago de lo adeudado pues ya no es la representante legal de la entidad, haciendo que su vinculación al trámite -y su eventual sanción- no sea útil ni necesaria para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de María Paula Villegas Hernández13.

Así, tenemos que el incidentado LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO no cuenta con las facultades ni funciones dentro de la NUEVA EPS S.A. que le permitan materializar el cumplimiento del fallo de tutela, pues se constató que 12 13 Archivo 17RespuestaRequerimientoNUEVAEPS. CSJ STP10616 de 2021. 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES. desde el 18 de agosto de 2025 cesó definitivamente en el cargo de Representante legal judicial por terminación de su contrato laboral.

De este modo, aunque persiste el incumplimiento de la orden de tutela resulta improcedente mantener la sanción impuesta contra el único convocado al trámite, dado que carece de la posibilidad real de ejecutar la orden impartida, lo que haría ineficaz la finalidad del trámite incidental. En consecuencia, se revocará la decisión adoptada el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona.

Con todo, y dada la actual orfandad en el responsable del cumplimiento de la prestación, se conminará al juez de conocimiento para que dé cumplimiento al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”14. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato le fue impuesta el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462.

SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS S.A. para que a través de su actual representante o encargado adopte las medidas necesarias que garanticen el cubrimiento de los viáticos de transporte municipal, alojamiento y alimentación ordenados a favor de NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.479.920 y un acompañante.

“Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014 y Auto A-265 del 28 de mayo 2019 de la Corte Constitucional. 14 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES.

TERCERO: CONMINAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona para que al amparo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 adelante acciones en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela base del incidente.

CUARTO

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 25 de agosto de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado (En permiso) Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2024-00009-02 Incidentalista: NUBIA PILAR SARMIENTO TORRES.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a635e4ba9d02465a04bdb023b4237ae73f87143bafba1029335678ea7fd76b22 Documento generado en 25/08/2025 05:23:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7