Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2017-00001-02 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110013103012-2017-00001-02 (Exp. 5531) Fundación Hospital de la Misericordia José Ignacio Riaño Fonseca y otros Verbal Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). En atención al memorial presentado por la parte demandante, por el cual informa y solicita sancionar a los codemandados que interpusieron casación contra la sentencia de segunda instancia por no compartir oportunamente, vía correo electrónico, el memorial contentivo de ese recurso (pdf 13 del cuad.

Tribunal), así como aquel que refiere la censura contra la negativa de la concesión del recurso extraordinario de casación, y teniendo en cuenta la facultad correccional del juez, prescrita en el art. 78, numeral 14, del CGP, previamente se requiere a los abogados Rafael Hernán Vargas Ramos, apoderado de Nelsy Riaño Fonseca, y Ariosto Rodríguez Reyes, apoderado de José Ignacio Borja Tafur, para que conforme al art. 59 de la ley 270 de 1996 y normas concordantes, presenten las explicaciones que consideren pertinente suministrar en su defensa, en el término de tres (3) días.

Las partes y secretaría deberán tener presente que este trámite se adelantará por escrito, con independencia de la actuación principal. Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL