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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-0369 Admite Recurso Apelacion 2026-0146

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Roberto Carlos Orozco Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Ejecutivo Agunsa Colombia S.A.S vs Sociedad Corona Milenium S.A.S Rad 1 Instancia 540013153007-2023-00369-02 – Radicado 2 Instancia 2026-0146-02 San José de Cúcuta, Veintiséis (26) de Junio de dos mil veintiséis (2026) 1.- Agunsa Colombia S.A.S. emprendió este proceso de corte ejecutivo con el propósito de recuperar $295.477.191, junto con sus intereses de mora, que aseguró estarle siendo adeudados por Corona Milenium S.A.S. El litigio fue definido por la Juez Séptima Civil del Circuito de Cúcuta a través de sentencia que dictó en audiencia llevada a cabo el 19 de marzo de 2026, en la que declaró probada parcialmente una excepción de mérito, por lo que ordenó modificar el mandamiento de pago y seguir adelante la ejecución por el nuevo monto.

En contra de lo resuelto formularon apelación los abogados de ambas partes, en procura de revertir la situación a favor de cada uno de sus clientes. Ello explica que el expediente hubiese escalado hasta esta colegiatura, donde habrá de ser definida la segunda instancia 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que los recursos formulados fueron presentados en forma oportuna y por ambos sujetos procesales, dado que ni las pretensiones ni las excepciones fueron acogidas totalmente.

La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibídem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado conforme al artículo 323.

Ante ese orden de ideas se declaran ADMISIBLES las apelaciones propuestas. 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año en curso, téngase en cuenta que los recurrentes deben presentar sus respectivas sustentaciones dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada o alzadas que no sean sustentadas.

Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la contraparte por otro tanto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NUÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4a57fdc05386f03bb2f9b3889619e5d7b13379ca85356d178a847fd53380811 Documento generado en 26/06/2026 05:11:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica