REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 008202100417 02 Se niega la solicitud de adición del auto de 2 de octubre pasado, por cuanto no se configuran los requisitos previstos en el artículo 287 del CGP, pues dicha providencia no omitió resolver asunto alguno relacionado con el trámite de alzada, toda vez que el recurso de apelación adhesiva presentado por los demandantes fue radicado el pasado 8 de octubre.
De otra parte, se admite la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 23 de septiembre de 2025, corregida y aclarada por auto de la misma fecha, proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec69b748484a72e46648fada672ce13f7e43deebd38f6753c18b9448e8dead94 Documento generado en 15/10/2025 10:14:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica