Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 24 I24 - AutoConcedeCasacion- 2020-00136 (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA NIMIA VALENTIERRA PAYAN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2020-00136-02 En Guadalajara de Buga, Valle, treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, NIMIA VALENTIERRA PAYAN, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 024 El día 05 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante NIMIA VALENTIERRA PAYAN, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 7 de mayo de 2024 y adicionada mediante providencia del 31 de octubre de 2024, la cual fue notificada por edicto del 01 de noviembre de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 7 de mayo de 2024 y adicionada el 31 de octubre de 2024, quedaba ejecutoriada el 26 de noviembre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 05 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 071 del 7 de diciembre de 2022, negó las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: ABSOLVER al demandado DISTRITO DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la señora NIMIA VALENTIERRA PAYAN, conforme a las razones del presente fallo.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la señora NIMIA VALENTIERRA PAYAN y a favor de la demandada; se fija como agencias en derecho la suma de 1 SMMLV.

TERCERO: En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la señora NIMIA VALENTIERRA PAYAN. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 053 del 07 de mayo de 2024, en la cual se resolvió CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

Así mismo se emitió Sentencia complementaria el 31 de octubre de 2024, la cual adicionó el fallo proferido por esta Sala. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora NIMIA VALENTIERRA PAYAN. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al señor Alcibíades Ortiz Muñoz (q.e.p.d.) por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $9.022,92, a partir del 06 de agosto de 1989, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 06 de agosto de 1989, hasta el 30 de noviembre de 2020, por valor de $45.679.193,81, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante, v) la reliquidación de la mesada pensional por una sola vez en un 7%, a partir del 1° de enero de 1994, hasta la última mesada reportada del 31 de octubre de 2020, por el reajuste del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, y por último, vi) se realice la indexación respecto a los valores de las diferencias pensionales.

Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo a los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 1, con su respectiva indexación, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme a la expectativa de vida2 del demandante: Concepto Prima de servicio semestral Prima de riesgo Prima de asistencia Vacaciones Cesantías Intereses a las cesantías Valor $41.457,29 $12.592 $22.986,71 $41.664,76 $246.983,01 $198.173,38 1 Ver archivo 026 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital 2 Ver archivo 027 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Valor indexación al 31-10-24 Monto pensional vida probable TOTAL: $82.800.754,67 $95.513.737,84 $53.197.844,75 $232.076.194,41 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, elLalor que supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandante NIMIA VALENTIERRA PAYAN, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante NIMIA VALENTIERRA PAYAN, contra la sentencia No. 053 del 07 de mayo de 2024, y adicionada mediante providencia del 31 de octubre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8160bdcecd949669b3516bdfca5d00e3effe2f7c14957f6cec1e9242e05a95b Documento generado en 31/01/2025 01:31:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS