República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Pertenencia Eliseo Liévano González Jesús María Liévano González, Pedro Liévano González, María Inés Liévano González, Leonor Liévano González, Alcira Liévano González, Enrique Liévano González, Claudia Esperanza Liévano González, Jesús Andrés Liévano Castillo y Carlos Alberto Liévano Castillo Herederos indeterminados de María de la Cruz Gaitán y demás personas indeterminadas 110013103 017 2017 00555 04 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 017 2017 00555 04 3. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.
En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c012f0eb0ba7b1cf4637451f40d4a4f21f37b236fd36aa0a0fa4c786ea8f2f1a Documento generado en 24/05/2024 12:10:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica