Valledupar, 10 de julio de 2025 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS E.S.D. Asunto: Recurso de reposición Solicitante: JOSE TRINIDAD MANOSALVA SANTIAGO Predio: El Progreso de Pelaya – Cesar, Radicado 68081312100120170004101 ID: 127068 Cordial saludo, SERGIO LUNA DE LA PUENTE, Abogado Contratista adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-Guajira, identificado con la cédula de ciudadanía No.7570637, con Tarjeta Profesional No.210100 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación de los intereses de la parte solicitante dentro del proceso de la referencia, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto del 4 de julio 2025, en lo concerniente al requerimiento realizado por el despacho al suscrito como abogado de la UAEGRTD que nos dice (negrillas y subrayado del suscrito).
Se le requiere para que procure la notificación de dicha disposición a sus prohijados, ya sea orientándolos para su presentación ante la entidad, o recibiendo mandato especial para hacerlo en su nombre, y una vez surtida la misma, deberá brindar asesoría y acompañamiento frente a lo decidido por la entidad, especialmente lo relacionado con la presentación de los recursos que se estimen pertinentes.
MOTIVACIÓN DEL RECURSO: Son funciones de la Unidad las contempladas en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011: “FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes: 1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento. 2.
Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro. 3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo. 4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria. 5.
Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley. 6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7.
Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados. 9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado. 10.
Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley (…)” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La anterior disposición se reitera en el artículo 3 del Decreto 4801 de 2011, que hace referencia a las funciones generales de la UAEGRTD.
Por otro lado, es menester traer a colación que la circular DJR 003 de 2021, en el cual se establecen los lineamientos generales sobre el marco normativo que rige la representación judicial a los solicitantes del proceso de restitución de tierras, a cargo de La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución de Tierras Despojadas.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior es pertinente manifestar el alcance de la representación en el marco del proceso de restitución de tierras y en la etapa posterior al fallo en el cual el representante judicial de las victimas tendrá las siguientes actividades: 1. Atender el proceso de principio a fin, salvo que se realice un cambio de designación. 2.
Gestionar la comparecencia de los solicitantes cuando su presencia sea requerida con el objeto de adelantar diligencias judiciales, orientándoles sobre esta. 3. Realizar la vigilancia y el seguimiento del proceso, especialmente cuando participen opositores, en aras de ejercer una defensa técnica más exhaustiva. 4. Interponer recursos y en general promover las actuaciones en la defensa de los intereses del solicitante. 5.
En el momento que se profiera sentencia, verificar que las ordenes emitidas estén acordes con las particularidades del caso. 6. Socializar la sentencia. 7. Vigilar el curso del proceso cuando no se acceda a la restitución y se surta el grado jurisdiccional de consulta. 8. Hacer seguimiento al trámite de los avalúos que se decreten con el fin de controvertirlos. 9.
Revisar las órdenes que profieran los jueces para la atención de segundos ocupantes, con el fin de determinar si cumplen los parámetros jurisprudenciales de reconocimiento y determinación de la medida y que no contravengan los intereses del solicitante representado. 10. Gestionar, internamente, la atención a las decisiones que se adopten en materia de segundos ocupantes si desconocer los intereses y condiciones de la restitución y del solicitante representado.
En atención al marco normativo identificado, la Entidad está en la obligación de acatar las órdenes judiciales mientras se encuentren dentro de sus competencias. En ese sentido, respetuosamente se solicita a su honorable despacho redireccione el requerimiento a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, cuyas competencias permitirían el acatamiento y/o cumplimiento del requerimiento anteriormente descrito.
Por todo lo anterior solicito de manera respetuosa se REVOQUE parcialmente el auto del 4 de julio de 2025, respecto al requerimiento realizado al suscrito como abogado adscrito a la UAEGRTD que dice: ya sea orientándolos para su presentación ante la entidad, o recibiendo mandato especial para hacerlo en su nombre, y una vez surtida la misma, deberá brindar asesoría y acompañamiento frente a lo decidido por la entidad, especialmente lo relacionado con la presentación de los recursos que se estimen pertinentes.
Finalmente, le reitero nuestra entera disposición para cumplir a cabalidad y de manera diligente los requerimientos y órdenes, así como el brindar el acompañamiento necesario que estén de acuerdo con nuestra competencia. 2 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Agradeciendo la atención prestada de su parte.
Se suscribe, SERGIO LUNA DE LA PUENTE Abogado Contratista Dirección Territorial Cesar-Guajira Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 3