Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00163-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Luis Alejandro Corredor Viña Porvenir S.A. 73001-31-05-001-2020-00163-01 Ibagué, Tolima, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído SL2163-2024 del 14 de agosto de 2024, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 11 Carpeta Digital de la Corte). De otro lado, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Fl. 9 Carpeta Digital del Tribunal). Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “ República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, Cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Kennedy Trujillo Salas y Carlos Orlando Velásquez Murcia, con la presidencia de la magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, proceden a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes respecto de la sentencia del 6 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-001-2020-00163-01, promovido por LUIS ALEJANDRO CORREDOR VIÑA contra PORVENIR S.A. … RESUELVE… SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. …” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3abc81175bd063585fec83c0b902ad17a9e7cdf80d64f1b1a4bc705c1611b3ca Documento generado en 24/09/2024 10:35:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica