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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2023-0165 Auto CASACIÓN - GLORIA GONZÁLEZ. Revisado RL

Sala: SALA LABORAL

RAD. 2023-00165-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JULIO, DOCE (12) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RADICADO: 47-001-31-05-002-2023-00165-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GLORIA CARLOTA GONZÁLEZ ACOSTA DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, PORVENIR S.A.

ANTECEDENTES 1.) En primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, con sentencia de fecha 13 de febrero de 2024, en resumidas cuentas, declaró la ineficacia del traslado efectuado por la demandante, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el 7 de octubre de 1994, y condenó a PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y bonos pensionales si a ellos hubiere lugar.

Así mismo, deberá trasladar el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado con cargo a sus propios recursos si fuere necesario. Y, ordenó a COLPENSIONES que habiendo cumplido PORVENIR S.A. lo anteriormente indicado, proceda a aceptar los aportes la señora GLORIA CARLOTA GONZÁLEZ ACOSTA del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida, y a su vez a computarlos como semanas efectivamente cotizados dentro del régimen que administra. 2.) Esta Sala, mediante sentencia del 17 de mayo de 2024, confirmó la sentencia del 13 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. 3.) Por otro lado, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 11 de junio de 2024, con pase al despacho el 18 de junio de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada, PORVENIR S.A., interpuso recurso de casación, contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, pronunciada por la Sala Segunda Laboral de éste tribunal.

CONSIDERACIONES 1.-) El Decreto 528 de 1964 en su artículo 62, dispuso: 1