Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2002-01167-09 DRA AYALA AUTO NIEGA SOLICITUD DE ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 006 2002 01167 09. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Se niega la solicitud de aclaración y corrección1 presentada por la parte demandada, respecto del auto proferido por esta Corporación el 14 de octubre de 20252, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y, en todo caso, la misma no fue formulada “dentro del término de ejecutoria de la providencia” (art. 285 del C.G. del P.).

Además, tampoco se advierte “que se haya incurrido en error puramente aritmético” (art. 286 ibidem) que deba ser subsanado por esta magistratura. 2. Con todo, se le recuerda al memorialista, que frente a la supuesta ocurrencia de lo que denomina “crímenes financieros y contra la humanidad” dentro de la actuación que, neciamente pretende imponer, el despacho precisó que ciertamente correspondían a “argumentos propios de medios exceptivos que debieron proponerse en la oportunidad procesal correspondiente y que, además, ya le han sido desestimados en reiteradas ocasiones mediante diversos pronunciamientos del juez de conocimiento y del de ejecución”.

Cosa distinta es que no comparta dicha disertación y pretenda imponer -a como dé lugar- la suya, supuesto que no encuentra alcance en la aclaración y corrección requeridas. 1 Cfr. PDF 006 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 005 – Cuaderno Tribunal. 2. Por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del proveído adiado 14 de octubre de 2025.

Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d80f87cdd9c79932e487f701191a43cfc47861b37a1a356576eba400086b7af Documento generado en 11/11/2025 11:42:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica