Rad: 130012213000202400233 00 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240023300 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA DIANA PAOLA VERBEL PUELLO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO DIANA PAOLA VERBEL PUELLO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección del derecho fundamental al mínimo vital que dice vulnerado por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por DIANA PAOLA VERBEL PUELLO contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 130012213000202400233 00 Tutela de DIANA PAOLA VERBEL PUELLO Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO A la célula judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso ejecutivo de alimentos No. 138363184-001-2023-00017-00, promovido por el accionante contra JULIAN HIGUERA BLANCO.
Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a JULIAN HIGUERA BLANCO, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
QUINTO: Notifíquese al Defensor de Familia para lo de su cargo. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb4bae05d3a764e328bea737135c67265a8fca6cd9a3ae8b64f589f9db2c80d9 Documento generado en 28/05/2024 09:19:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica