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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00037-00 DR YAYA RECURSO REPOSICION-SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR YAYA RV: RECURSO AUMENTO DE AGENCIAS EN DERECHO TRIBUNAL SUPERIOR LAUDO ARBITRAL ANULACION RADICADO 11001 2203 000 2025 00037 00 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 13/03/2025 17:02 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (197 KB) 13-03-2025 RECURSO DE REPO SUB SUPLICA TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.docx.pdf;

MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: JULIAN SANCHEZ <ans.sanchez@hotmail.com> Enviado el: jueves, 13 de marzo de 2025 5:01 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 11 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des11ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO AUMENTO DE AGENCIAS EN DERECHO TRIBUNAL SUPERIOR LAUDO ARBITRAL ANULACION RADICADO 11001 2203 000 2025 00037 00 Adjunto recurso para el proceso de la referencia Respetuosamente, __________________________________________________________________________________________________________________ ___ Calle 19 No. 4-88, oficina 703, Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 318 266 5428 ans.sanchez@hotmail.com P Salva un árbol No imprimas este mail a menos que realmente lo necesites, es nuestra responsabilidad! Reciclemos! Es herencia para nuestros hijos De: JULIAN SANCHEZ <ans.sanchez@hotmail.com> Enviado: jueves, 13 de marzo de 2025 4:59 p. m. Para: Secretaria Sala Civil Tribunal Superior -Seccional Bogota <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; dayraconcicion_abogada@hotmail.es <dayraconcicion_abogada@hotmail.es>;

Karen Viviana Bermudez Gutierrez <karen.berguti@hotmail.com>; wcastro@elcabogados.com.co <wcastro@elcabogados.com.co>; des07ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <des07ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO AUMENTO DE AGENCIAS EN DERECHO TRIBUNAL SUPERIOR LAUDO ARBITRAL ANULACION RADICADO 11001 2203 000 2025 00037 00 Honorables Magistrados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL M.P. Dr. ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA E. S. D. DEMANDANTE: DEMANDADOS: REFERENCIA: RADICADO: CARLOS FRANCISCO PAREJA FIGUEREDO, DIANA MARCELA PAREJA FIGUEREDO.

INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZALEZ Y OTROS. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN 11001 2203 000 2025 00037 00 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA JULIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN, mayor de edad, identificado civilmente con la cédula de ciudadanía nú mero 1.032.444.870 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional nú mero 239.365 conferida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., obrando como apoderado judicial de INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., CONSUELO KATHERINE CALDERÓN VELASCO, GABRIELA PAREJA RODRÍGUEZ, KATHERINE JOHANA PAREJA CALDERÓN y de SANTIAGO ALBERTO PAREJA RODRÍGUEZ, en su condició n de herederos determinados del causante GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) y de FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, y la abogada KAREN VIVIANA BERMUDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía nú mero 1.031.152.335 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional No. 300.873 del C. S. de la J., en mi condició n de apoderada judicial especial de FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, encontrándonos dentro del término procesal establecido para tal efecto, por medio del presente escrito, nos permitimos interponer el recurso adjunto.

De acuerdo a lo señ alado en la ley 2213 de 2022, remito copia a los apoderados de los demás sujetos procesales. Respetuosamente, __________________________________________________________________________________________________________________ ___ Calle 19 No. 4-88, oficina 703, Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 318 266 5428 ans.sanchez@hotmail.com P Salva un árbol No imprimas este mail a menos que realmente lo necesites, es nuestra responsabilidad! Reciclemos! Es herencia para nuestros hijos Asesoría Jurídica Julián Enrique Sánchez Calderón Abogado Especializado Docente Universitario Honorables Magistrados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL M.P. Dr. ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA E. ​ ​ ​ ​ ​ S. ​ ​ ​ ​ ​ D. DEMANDANTE: ​ CARLOS FRANCISCO PAREJA FIGUEREDO, DIANA MARCELA PAREJA FIGUEREDO.

DEMANDADOS:​ INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZALEZ Y OTROS. REFERENCIA:​ RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN ASUNTO:​ ​ RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA RADICADO:​​ 11001 2203 000 2025 00037 00 JULIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN, mayor de edad, identificado civilmente con la cédula de ciudadanía número 1.032.444.870 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional número 239.365 conferida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., obrando como apoderado judicial de INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., CONSUELO KATHERINE CALDERÓN VELASCO, GABRIELA PAREJA RODRÍGUEZ, KATHERINE JOHANA PAREJA CALDERÓN y de SANTIAGO ALBERTO PAREJA RODRÍGUEZ, en su condición de herederos determinados del causante GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) y de FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, y la abogada KAREN VIVIANA BERMUDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 1.031.152.335 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional No. 300.873 del C. S. de la J., en mi condición de apoderada judicial especial de FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, encontrándonos dentro del término procesal establecido para tal efecto, por medio del presente escrito, nos permitimos interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el de SÚPLICA en contra de la providencia contenida en la parte resolutiva de la sentencia correspondiente a la fijación de las agencias en derecho, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal, a saber: PROCEDENCIA DEL RECURSO Si bien la sentencia no es susceptible de ningún recurso ordinario en este caso, la procedencia del presente se basa en que en su contenido se indica la condena en costas y la fijación de las agencias en derecho, situación que en algunas ocasiones, es objeto de la emisión de un auto autónomo que las fije.

Sin embargo, como este no es el caso en donde se dicta de manera separada una decisión, esta defensa entiende que el único mecanismo para controvertir exclusivamente el monto de las agencias en derecho fijadas, es el recurso de Calle 19 No. 4-88, oficina 703 Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 3182665428 ans.sanchez@hotmail.com Pensando en la conservación del medio ambiente, esta hoja se encuentra utilizada por ambas caras, es nuestra responsabilidad ¡Reciclemos! Asesoría Jurídica Julián Enrique Sánchez Calderón Abogado Especializado Docente Universitario reposición con base en lo señalado en el artículo 366 del Código General del Proceso.

En ese sentido, considerando que el Tribunal de Arbitramento cesó en sus funciones y se encuentra jurídicamente desintegrado, no existe la posibilidad de que dicha autoridad proceda a emitir el auto que aprueba la liquidación de costas y agencias en derecho, por lo que, a nuestro juicio, debe ser su Señoría quien las apruebe.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La providencia de la referencia resolvió lo siguiente: “( ) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA INFUNDADO el recurso de anulación que formuló la parte convocante contra el laudo que el 18 de octubre de 2024 (aclarado el 30 de octubre de ese mismo año) se profirió en el trámite arbitral que promovieron Carlos Francisco Pareja Figueredo (y otros) frente al Instituto Triángulo S.A. (y otros).

Costas de esta actuación a cargo de los recurrentes. Se aprueban en la suma de $5’000.000, que corresponde al rubro de agencias en derecho, pues nada adicional a ello se acreditó, a manera de expensa u otro concepto, que amerite reconocimiento ( )” Sin embargo, considera esta defensa que la suma fijada por su despacho debe de ser superior, puesto que, este proceso tiene una complejidad elevada debido a la naturaleza del conflicto societario, la cantidad de pretensiones analizadas y la amplitud de los fundamentos probatorios y jurídicos que sustentaron la controversia.

Además, el traslado del laudo arbitral y del recurso de anulación comprendió un alto volumen documental con múltiples anexos y pruebas documentales que demandaron un exhaustivo estudio y contestación por parte de los apoderados. En ese orden, la condena debe ascender al mayor porcentaje dispuesto por dicho acuerdo (15% o 20 SMLMV), considerando que la parte convocada – demandante en reconvención tuvo que realizar, entre muchas otras gestiones, las siguientes: A.​ Interponer recurso en contra del auto admisorio de la demanda.

B.​ Contestar la demanda principal por FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., CONSUELO KATHERINE CALDERÓN VELASCO, GABRIELA PAREJA Calle 19 No. 4-88, oficina 703 Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 3182665428 ans.sanchez@hotmail.com Pensando en la conservación del medio ambiente, esta hoja se encuentra utilizada por ambas caras, es nuestra responsabilidad ¡Reciclemos! Asesoría Jurídica Julián Enrique Sánchez Calderón Abogado Especializado Docente Universitario RODRÍGUEZ, KATHERINE JOHANA PAREJA CALDERÓN y SANTIAGO ALBERTO PAREJA RODRÍGUEZ, es decir, asumir la representación de 7 personas.

C.​ Debió descorrer el traslado de solicitudes de nulidad propuestas por la parte convocante. D.​ Asumió días completos y desplazamientos para el desarrollo de varias de las 14 audiencias celebradas para la instalación, conciliación, declaración de competencia, decreto y práctica de pruebas, así como de los alegatos de conclusión. E.​ Dadas las particularidades del caso, debió traer 12 testigos e interrogarlos.

F.​ Se debieron formular hasta 140 preguntas en los interrogatorios a cada una de las partes, generando un desgaste y preparación indispensable para su desarrollo. G.​ Se contrataron 4 profesionales del derecho (Julián Enrique Sánchez Calderón, Karen Viviana Bermúdez Gutierrez, Yessica Paola Solaque Bernal y Yesid Ubaldo Montes Gómez) que debieron asumir la representación judicial de los convocados – convocantes en reconvención, dada la complejidad y transcendencia del proceso.

H.​ Debió formular 2 demandas en reconvención y además contestar la misma, por parte del Instituto Triángulo S.A. I.​ Se debieron analizar más de 4.500 folios allegados por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., además de todos los que obraban en el expediente. J.​ Se interpusieron múltiples recursos de reposición al interior de la actuación. Entre otras cosas, lo anteriormente relacionado demuestra el esfuerzo efectuado por la defensa para proteger los intereses de nuestros representados, motivo por el cual se debe tener en cuenta “además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales”, según lo prevé el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso.

El proceso involucró la intervención de múltiples sujetos procesales, lo que incrementó la carga argumentativa y documental necesaria para la adecuada defensa de los intereses representados. Conforme al Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, en procesos de esta naturaleza y complejidad, las agencias en derecho deben fijarse considerando la cuantía, el tiempo y la gestión realizada por los abogados intervinientes.

Calle 19 No. 4-88, oficina 703 Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 3182665428 ans.sanchez@hotmail.com Pensando en la conservación del medio ambiente, esta hoja se encuentra utilizada por ambas caras, es nuestra responsabilidad ¡Reciclemos! Asesoría Jurídica Julián Enrique Sánchez Calderón Abogado Especializado Docente Universitario Asimismo, el artículo 365 del Código General del Proceso establece que la determinación de las agencias en derecho debe guardar proporcionalidad con la labor desplegada en el proceso.

En este sentido, dicho acuerdo regula las tarifas de agencias en derecho y establece que estas deben ser fijadas dentro de unos rangos mínimos y máximos, ponderando la complejidad del caso, la labor de los abogados y la cuantía del proceso. Para procesos declarativos de mayor cuantía, se permite fijar agencias hasta el 7.5% de lo pedido en la demanda, y en recursos extraordinarios, las agencias pueden oscilar entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Por lo anterior, solicito respetuosamente que se reponga la determinación de agencias en derecho fijada en la providencia recurrida y se establezca un monto acorde con la complejidad y gestión desarrollada en el presente proceso. Asimismo, solicito que se fijen las agencias en derecho en un valor superior, conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 y el artículo 365 del Código General del Proceso.

En subsidio, de no prosperar el recurso de reposición, se conceda el recurso de súplica. Con mi acostumbrado respeto, JULIÁN ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN C.C. No. 1.032.444.870 de Bogotá D.C. T.P. No. 239.365 del C. S. de la J. Apoderado de INSTITUTO TRIÁNGULO S.A., CONSUELO KATHERINE CALDERÓN VELASCO, GABRIELA PAREJA RODRÍGUEZ, KATHERINE JOHANA PAREJA CALDERÓN y de SANTIAGO ALBERTO PAREJA RODRÍGUEZ, en su condición de herederos determinados del causante GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) y de FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ ​ KAREN VIVIANA BERMUDEZ GUTIERREZ C.C. No. 1.031.152.335 de Bogotá D.C. T.P. No. 300.873 del C. S. de la J. Apoderada de FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ Calle 19 No. 4-88, oficina 703 Edificio Andes, Bogotá D.C. Celular: 3182665428 ans.sanchez@hotmail.com Pensando en la conservación del medio ambiente, esta hoja se encuentra utilizada por ambas caras, es nuestra responsabilidad ¡Reciclemos!