Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.532 AutoObedecer y Cumplir - ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandados: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-002-2020-00130-01 77.532 Luis Eduardo Palma García Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones- y Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias -Porvenir S.A. Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJ AL633-2026 del 11 de febrero de 2026, notificada a este despacho el 19 de marzo de 2026, en cuanto ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO del recurso presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 30 de abril del 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia AL633-2026 del 11 de febrero de 2026, notificada a este despacho el 11 de febrero de 2026, en cuanto ACEPTO EL DESISTIMIENTO del recurso presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 30 de abril del 2025,, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0fa82ee733893049f7c6f6061f2baf3374b26faa04c22ad2da5f953cde9b680 Documento generado en 24/03/2026 03:07:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia