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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 13. 41551-31-05-001-2018-00211-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, doce (12)de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41551-31-05-001-2018-00211-01 Demandante: ELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Demandados: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., MEDIMAS E.P.S. Proceso: Los ORDINARIO LABORAL abogados JULIANA PATRICIA MORAD ACERO y FABIO ALEJANDRO GÓMEZ CASTAÑO, remitieron memorial al correo de la Secretaría de la Sala contentivo de renuncia al poder y sin adjuntar la documentación exigida por estatuto procesal general para tener por terminado el mandato.

Por otro lado, el abogado JUAN GUILLERMO LÓPEZ CELIS, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica, adjuntando i) Resolución No. 61 del 5 de diciembre de 2024 mediante la cual se declaró a terminada la existencia legal de la empresa Medimás E.P.S. S.A.S; ii) poder general conferido mediante Escritura Pública No. 6281 de 2024 de la Notaría 5 del Círculo de Bogotá por MIGUEL ÁNGEL HUMÁNEZ RUBIO actuando en calidad de agente especial liquidador de Medimás E.P.S. S.A.S. a la sociedad PRIETO & AMADOR ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S; iii) certificado de existencia y representación de Medimás E.P.S. S.A.S; y iv) poder especial conferido mediante mensaje de datos por OMAR ALEXANDER PRIETO GARCIA en calidad de represéntate legal de la sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados S.A.S. al abogado López Celis.

Frente a lo expuesto, se tendrá por terminado el poder conferido a los doctores JULIANA PATRICIA MORAD ACERO y FABIO ALEJANDRO GÓMEZ CASTAÑO, atendiendo lo consagrado en el inciso 1 del artículo 76 del C.G.P. y se reconocerá personería para representar a la entidad demandada a la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados S.A.S. y al abogado sustituto JUAN GUILLERMO LÓPEZ CELIS, en los términos y con las facultades otorgadas.

Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: DAR POR TERMINADA la representación judicial de la entidad demandada, por parte de los abogados JULIANA PATRICIA MORAD ACERO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.018.417.398 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 249.746 del C.S. de la J. y FABIO ALEJANDRO GÓMEZ CASTAÑO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.018.414.979 portador de la Tarjeta Profesional No. 237.180 del C.S. de la J.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado general a la sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados S.A.S. identificada con el NIT. No. 901.378.671-3 en los términos y con las facultades a ella conferidas mediante Escritura Pública No. 6281 de 2024 de la Notaría 5 del Círculo de Bogotá.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto de la sociedad Prieto & Amador Abogados Asociados S.A.S. al abogado JUAN GUILLERMO LÓPEZ CELIS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.689.853 de Neiva y portador de la Tarjeta Profesional No. 104.190 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz 2 41551-31-05-001-2018-00211-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2d6153b8350c8c8e3b560a7cf0c5aad2c50b0f6b63797db7805a68415d91894 Documento generado en 12/08/2025 03:37:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41551-31-05-001-2018-00211-01