Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00153-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA LUCÍA MUÑOZ CANO contra de AFP PORVENIR S.A., procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Solicitó la demandante, en su condición de madre del afiliado fallecido, señor JOSÉ DANIEL HOYOS MUÑOZ, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con el retroactivo que se hubiera generado desde el 22 de febrero de 2020, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación de las sumas adeudadas. En sentencia de primera instancia del día 7 de diciembre de 2022 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que la señora MARÍA LUCIA MUÑOZ CANO identificada con C.C. No. 43.500.478 tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento de su hijo fallecido JOSE DANIEL HOYOS MUÑOZ (q.e.p.d.), a parir del 22 de febrero de 2020, por las razones expuestas en los considerandos de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a reconocer y pagar en favor de la demandante la suma de treinta y cuatro millones setecientos mil setecientos cincuenta y un pesos ($34’700.751), por concepto de mesadas pensionales causadas entre 22 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2022.
AUTORIZAR a PORVENIR S.A. a descontar del retroactivo a liquidar, el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y trasladarlas a la EPS elegida por la demandante.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a pagar a partir del 1 de enero de 2023 la mesada pensional en cuantía de UN SMLMV establecido, sobre 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos de ley.
CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00153-01 Recurso de Casación 100 de 1993, a partir del 06 de octubre de 2020, y hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación.
QUINTO: DECLARAR no probadas excepciones propuestas por la accionada.
SEXTO: COSTAS del proceso a cargo de PORVENIR S.A. y en favor de la demandante, respecto de las cuales se fija la suma de $3’000.000, a título de agencias en derecho.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 14 de junio del año que avanza, decidió: REVOCAR TOTALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Medellín de fecha 7 de diciembre de 2022 para en su lugar determinar lo siguiente: - PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de causa para pedir y, en consecuencia, ABSOLVER a PORVENIR S.A de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Las costas de primera instancia a cargo de la demandante y en favor de la demandada, en esta no se causaron. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MUÑOZ CANO (27.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $456.300.000; cifra que supera la cuantía Radicado No. 05001-31-05-014-2021-00153-01 Recurso de Casación exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 135 del 1 de agosto de 2024