Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300320240013501_DrZamudioAutoDecretaNulidad

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). Proceso N.° 110013103003202400135 01 Clase: EJECUTIVO SINGULAR Accionante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA. BBVA COLOMBIA. Accionada: JECSIE IVONNE MAYORGA MACILLA Sería del caso resolver el recurso de apelación que el apoderado de la la demandada Jecsie Ivonne Mayorga Macilla interpuso contra el auto de 18 de junio de 2025 que profirió el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se denegó la nulidad que deprecó, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en una irregularidad con la capacidad de anular la actuación, conforme pasa a explicarse.

El legislador previó en los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso el trámite que se le impartirá a los incidentes que las partes promuevan, disponiéndose en el canon 129 Ibidem, que “quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer”, y que de aquel “se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias”.

En armonía con aquella disposición el numeral 4° del artículo 134 de la misma codificación, dispone que “el juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias”. De lo anterior se desprende que el trámite incidental, en este caso el de una nulidad, tiene etapas procesales que incluyen: i) la presentación de la solicitud soportada en hechos, causal de nulidad y pruebas que la soporten; ii) el traslado de aquella petición a la contraparte; iii) el decreto y práctica de pruebas; y iv) la decisión. En el caso bajo estudio, se advierte que el 21 de febrero de 2024, se presentó incidente de nulidad por la apoderada del demandado soportado en las causales segunda y cuarta del artículo 133 del C.G.P., con miras a que se invaliden las actuaciones del proceso a partir del 23 de marzo de 2023, o se decrete su terminación por transacción, para lo cual se presentó una fundamentación fáctica y argumentativa y se 1 Proceso n.° 110013103003202400135 01 Clase: Ejecutivo singular ------------------------------ solicitaron las pruebas relacionadas en el numeral 8° de aquel escrito.

El juez de primer grado, mediante auto de 24 de abril de 2024 corrió traslado a la demandante de ese incidente y mediante proveído de 12 de septiembre de la misma anualidad procedió a resolverlo, sin que se hubiese agotado la etapa probatoria a la que se hizo mención líneas atrás. Se concluye, entonces, que el trámite de la actuación incidental se gestionó de manera defectuosa.

Por lo tanto, se estructuró la nulidad consagrada en el numeral 5º del artículo 133 ib, que se impone declarar de oficio, puesto que no se surtió en debida el trámite del incidente de nulidad formulado por el extremo pasivo, al pretermitirse la etapa probatoria. La antedicha situación impone declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto emitido el 12 de septiembre de 2024, a través del cual se resolvió el incidente de nulidad y, en su lugar, se ordenará que se rehaga la actuación dando estricta observancia al trámite reglado en los artículos 129 y 134 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto emitido el 12 de septiembre de 2024, a través del cual se resolvió el incidente de nulidad. En su lugar, se ordena rehacer la actuación dando estricta observancia al trámite reglado en los artículos 129 y 134 del C.G.P., tal como se dispuso en la parte considerativa de esta determinación. Segundo. Las pruebas y medidas cautelares practicadas dentro de esta actuación conservarán plena validez y tendrán eficacia en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Expediente digital Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso n.° 110013103003202400135 01 Clase: Ejecutivo singular -----------------------------Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8f56594501929c84c70e4377d39c1599cf9a6acd848a8e09ba0452d9a522209 Documento generado en 30/06/2026 04:18:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica