Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2021-00096- 01 DR ZAMUDIO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103024202100096 01 EJECUTIVO SINGULAR LAURA VALENTINA LUNA CASTAÑEDA ERNESTO ANTONIO BOHORQUEZ BALLEN Y OTRO Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que el demandado Ernesto Antonio Bohórquez Ballen impetró contra la sentencia que, en audiencia de 18 de marzo de 2025, profirió el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda en contra del señor Guillermo Arturo Paniagua Acevedo, y ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del señor Ernesto Antonio Bohórquez Ballén. En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente.

So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ. SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b09375ed2a807b8b88b90f6113ce712dbe96836e5ce51142851d3f1f805e486 Documento generado en 21/04/2025 04:38:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2