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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240008901 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 15 de diciembre de 2025 Proceso: EJECUTIVO Radicado: 05001310301020240008901 Demandante: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ORDOÑEZ Demandados: Providencia JUAN CAMILO CAMPILLO PEÑA (heredero determinado de Iván Rodrigo Campillo Restrepo) y HEREDEROS INDETERMINADOS Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDADA, señor JUAN CAMILO CAMPILLO PEÑA. El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO tal como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301020240008901 efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso la parte demandada.

Se advierte que no se podrá hacer entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301020240008901 Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente en audiencia y por escrito presentado en tiempo (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal/archivos 037AudienciaFallo30sept-Parte3 y 042ReparosDemandadoFallo) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE MIGEL ÁNGEL ORTIZ ORDOÑEZ Apoderada: BEATRIZ ELENA BEDOYA ORREGO Correo. viajuridica.info@gmail.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301020240008901 DEMANDADOS

1. JUAN CAMILO CAMPILLO PEÑA Apoderada: DORA MARÍA ARANGO ZAPATA Correo: darangozapata@gmail.com

2. HEREDEROS INDETERMINADOS DE IVÁN RODRIGO CAMPILLO RESTREPO Curador ad litem: VÍCTOR HUGO CANO ORTIZ Correo: cano421@hotmail.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA recurrente frente a la sentencia proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN en audiencia Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301020240008901 celebrada el 30 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f1699e00467291769f59f4da6cd18d88b371431f3cc5792fd45ca36a3f57602 Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301020240008901 Documento generado en 15/12/2025 02:31:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica