Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 11 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420210040601 DEMANDANTE DEMANDADO Ángela Liliana González Franco Porvenir – Skandia – Protección – Colpensiones llamado en garantía Mafre Colombia Vida Seguros.
PROVIDENCIA Auto no concede casación M. PONENTE Ana María Zapata Pérez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada AFP PORVENIR S.A. – SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica al Dr. Fausto Alejandro Villalba Salinas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.588.698 y portador de la T.P. 419.732 para que continúe representando los intereses de la demandada SKANDIA S.A., en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES. Con este proceso se pretende básicamente lo siguiente: Se DECLARE la nulidad o ineficacia de traslado, por vicios del consentimiento, del RPMPD al RAIS-PROTECCIÓN S.A., realizado María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación a la señora Angela Liliana González Franco. Se DECLARE válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación de la demandante al RPMPD, hoy administrada por COLPENSIONES.
Se CONDENE a PROTECCIÓN S.A. a gestionar y trasladar a COLPENSIONES, todos y cada uno de los aportes que la demandante efectuó al régimen de ahorro individual, incluidos los rendimientos y sin ningún descuento por cuota de administración y se CONDENE a COLPENSIONES, recibir todos los aportes, incluidos rendimientos y reactivar su afiliación al régimen de prima media de mi poderdante.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito, en la que tomó las siguientes decisiones11: i) DECLARÓ la ineficacia de la afiliación de la señora ÁNGELA LILIANA GONZÁLEZ FRANCO, identificada con C.C. 51.924.149 al RAIS administrado por HORIZONTE Pensiones y Cesantías, hoy PORVENIR S.A., el 15 de octubre de 1997, así como su traslado posterior SKANDIA S.A. e ING Pensiones y Cesantías, hoy PROTECCIÓN S.A., consolidada desde el 31 de diciembre de 2012. ii) CONDENÓ a PROTECCION S.A., a trasladar con destino a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual de la señora GONZÁLEZ FRANCO, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros, a partir del 01 de noviembre de 2012. iii) ABSOLVIÓ a PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. de la pretensión de retornar los gastos de administración y todos sus componentes, con fundamento en la ratio decidendi de la sentencia de la Corte Constitucional SU 107 de 2024, y demás razones expuestas en la sentencia. iv) ORDENÓ a COLPENSIONES, que reactive la afiliación la señora GONZÁLEZ María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación FRANCO, al régimen de prima medida con prestación definida, sin solución de continuidad.
Así mismo actualice la historia laboral, e incluya las semanas de cotización sufragadas en los distintos fondos privados de pensiones. v) ORDENÓ a PROTECCIÓN S.A., a que comunique, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el contenido de la decisión a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para los efectos legales correspondientes. vi) DECLARÓ no probadas las excepciones de mérito propuestas. vii) CONDENÓ en costas a cargo de SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en favor de la parte demandante y absolvió de las costas a COLPENSIONES.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de febrero de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: Se CONFIRMA parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín por las razones esbozadas en esta providencia, porque se REVOCAN los numerales SEGUNDO y TERCERO, para en su lugar, CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, la totalidad del capital ahorrado por la señora ANGELA LILIANA rendimientos GONZÁLEZ financieros y a FRANCO junto con los devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Y se CONDENA a PORVENIR S.A y SKANDIA S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse la orden por PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A y SKANDIA S.A. los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En segunda instancia no se causan costas
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP SKANDIA y PORVENIR, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Skandia y Porvenir; no obstante, no demostró que esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL12012023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no les asiste interés económico a las sociedades – SKANDIA SA y Porvenir SA, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por SKANDIA S.A. y Porvenir S.A., Pensiones y Cesantías contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. María Eugenia Rad. 05001310501420210040601 Auto Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Con impedimento aceptado HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María Eugenia