TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintiséis (26) de junio dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Procedencia Radicación: Ordinario Laboral: María Dominga Moreno Cuello: Colpensiones y Otro: Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo: 700013105001-2022-00158-01 Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de María Dominga Moreno Cuello en contra de la Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones y Cesantías Colfondos Sa y la Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: Auto LO-2024 Radicación 700013105001-2022-00158-01 2 “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandante, la señora María Dominga Moreno Cuello, y por los apoderados de las demandadas Colfondos SA y Colpensiones, en contra la sentencia del 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7be111aadf55908581949f051af56a873661805372f59ee95bd57f3dddc8cce6 Documento generado en 26/06/2024 10:31:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica