Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CORRECCIÓN - VERBAL 2021-00053-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: Proceso VERBAL DE MAYOR CUANTÍA propuesto por GONZALO RUEDA PARRA contra LUZ MARINA BASTILLA ARDILA RAD: 68-167-3189-001-2021-00053-02 San Gil, Julio veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a corregir de oficio la fecha de la providencia que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferida al interior del proceso verbal de cumplimiento de contrato de promesa o resolución de contrato de promesa de compraventa con demanda de reconvención promovido por Gonzalo Rueda Parra en contra de Luz Marina Bastilla Ardila.

Consideraciones Para Resolver Debe advertir en principio esta Corporación que, la figura procesal de corrección de providencias constituye una herramienta apropiada para, en un momento determinado, resolver ciertas y precisas contingencias con ocasión de la VERBAL DECLARATIVO CORRECIÓN DE SENTENCIA RAD: 2021-00053-01 2 expedición de una providencia judicial, la cual incluso están regladas para las sentencias.

En tal sentido el Art. 286 del C.G.P., establece lo siguiente: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Frente al instituto de corrección de las providencias la Sala de Casación Civil ha reiterado que: “…A propósito de la corrección de las resoluciones judiciales –que es la que acá concierne aplicar-, está reglada en el artículo 285 ibídem (precepto 310 del adjetivo procesal civil anterior), al señalar que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o VERBAL DECLARATIVO CORRECIÓN DE SENTENCIA RAD: 2021-00053-01 3 cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En torno a dicha figura, la jurisprudencia ha entendido que “El legislador entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señala en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo (o del auto) facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética” 1.”2 En la situación en examen la Sala colige que, debe corregirse de oficio la fecha de la providencia proferida al interior del proceso verbal de promovido por Gonzalo Rueda Parra en contra de Luz Marina Bastilla Ardila de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), que por error de digitación quedó del año “dos mil veintitrés (2023)” tal y como se observa en la firma electrónica.

Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que es una sentencia que pone fin a la instancia, se deberá corregir la fecha correspondiente al año de proferimiento. 1 2 CSJ auto de 18 de diciembre de 2009, expediente 11001-3103-024-1998-04175-01. AC5181-2021, providencia del 41 de noviembre de 2021. M.P. ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO VERBAL DECLARATIVO CORRECIÓN DE SENTENCIA RAD: 2021-00053-01 4 Decisión Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, Resuelve Primero: CORREGIR por el error correspondiente a la fecha de la providencia que resolviera el recurso de apelación contra la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferida al interior del proceso verbal promovido por Gonzalo Rueda Parra en contra de Luz Marina Bastilla Ardila, y para todos los efectos será veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Notifíquese, Cópiese y Devuélvase Los Magistrados, Javier González Serrano Carlos Augusto Pradilla Tarazona Carlos Villamizar Suárez VERBAL DECLARATIVO CORRECIÓN DE SENTENCIA RAD: 2021-00053-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f30abb95c1cb1fe8eb5d2214e07848c48366ac62f24d2be1fec3a1d505ee4ad8 Documento generado en 26/07/2024 05:27:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica