REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002 2023-00216-01 (635) LUIS ARTURO DELGADO LERMAN y OTROS vs MARIA JULIANA LOZANO SEPULVEDA, LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO, HIDROESTRUCTURAS S.A.S. y EMPOPASTO S.A. E.S.P LLAMADAS EN GARANTIA: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. APELACIÓN y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de MARIA JULIANA LOZANO SEPULVEDA, LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO e HIDROESTRUCTURAS S.A.S., así como el apoderado judicial de EMPOPASTO S.A. E.S.P., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Respecto a la admisión del grado jurisdiccional de consulta concedida por el Juez de la Primera Instancia frente a la misma sentencia, debe señalar este Despacho que el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral, exige para su procedencia que, tratándose de entidades descentralizadas, debe ser garante la Nación, lo cual no aplica en el caso de EMPOPASTO S.A. E.S.P., dado que, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, señala que son entidades descentralizadas, aquellas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
En el sub lite, de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal, EMPOPASTO S.A. E.S.P., fue creada mediante Escritura Publica No. 2605 del 26 de septiembre de 1974 de la Notaria Segunda del Círculo de Pasto con personería jurídica de naturaleza comercial; constituida como una sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, que compromete la responsabilidad accionaria solo hasta el monto de los aportes tal como lo prevé el Código de Comercio en sus artículos 252 y 373.
En consecuencia, se impone inadmitir el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Finalmente, se avizora que el día 17 de febrero de 2026, se allegó correo electrónico de esta Judicatura, memorial mediante la cual el señor NEYIP JAVIER OÑATE PAZ, actuando como representante Legal del EMPOPASTO SA.S. le otorga poder amplio y suficiente a al abogado FERNANDO MARTINEZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16838648 portador de la Tarjeta Profesional No. 157.810 del C.S. de la J. En consecuencia, considerando que los documentos allegados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 72 y ss del C.G.P, se accederá a la solicitud.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de MARIA JULIANA LOZANO SEPULVEDA, LUIS EDUARDO GONZALEZ QUIJANO e HIDROESTRUCTURAS S.A.S., y el apoderado judicial de EMPOPASTO S.A. E.S.P., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 19 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la demandada EMPOPASTO S.A. E.S.P., respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita. SEXTO.- RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA para actuar como apoderado judicial de EMPOPASTO S.A. E.S.P., al abogado FERNANDO MARTINEZ UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 16838648 portador de la Tarjeta Profesional No. 157.810 del C.S. de la J., para los fines y facultades señalados en el memorial mediante la cual se otorgó el poder.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 5 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO