Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 3. Auto inadmite Revisión (3-26) 2026-00284-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001221300020260028400 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Melissa Andrea Beltrán Sáenz Cartagena de Indias, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Revisada la demanda de la referencia, se observa que el recurrente presenta dos escritos, el primero de 8 de abril de 2026 con el que inicia las actuaciones y, posteriormente, el que denomina “alcance del recurso extraordinario de revisión”, sobre los cuales deberá pronunciarse el despacho para efectos de determinar la admisión del recurso de que aquí se trata.

Previo a este estudio se solicitó al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cartagena remitir el expediente contentivo del proceso objeto de impugnación, distinguido con radicado 13001-41-89-004-2023-000396-00, del que se recibió el enlace lo que permitió verificar su existencia y su estado. Habilitado el estudio de la demanda de revisión arroja que no se reúnen los requisitos del artículo 357, 90 y 82 del CG.P.1 por las siguientes razones: 1.

La abogada Yuris L. Novoa González manifiesta actuar como apoderada de Melissa Andrea Beltra Sáenz, sin embargo, no 1 CSJ Sala de Casación Civil auto AC3351-2016. Radicación: 13001221300020260028400 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Melissa Andrea Beltrán Sáenz 2 aporta poder en los términos del artículo 74 y siguientes del CGP, así como el artículo 5 Ley 2213 de 2022. 2.

No se identifica con precisión las partes que intervinieron en el proceso cuya sentencia se ataca por este medio, ni se suministra su dirección física ni electrónica para efectos de las notificaciones, en cumplimiento de los establecido en el numeral 10 del artículo 82 del C.G.P., numeral 2 del artículo 357 del C.G.P., artículo 8 la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, se inadmite y se dispone que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este proveído se subsanen las omisiones referidas so pena de su rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6707fbbf6b12c46184fa1ee0b0dcd9cda63b6452163619f4daeccb452739f589 Documento generado en 17/06/2026 10:01:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica