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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AUTO PONE EN CONOCIMIENTO NULIDAD 2016-00371-01 (145) (2)

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Mayo veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2016-00371-01 (145) Demandante: Paula Andrea Ortega Noguera Inversiones Servicios en Tecnología S.A. – ISENT S.A. Demandada: Asunto: Auto pone en conocimiento la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP.

Sería del caso, desatar el recurso de apelación formulado por la Curadora Ad Litem contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2023 dentro del referido proceso, sino fuera porque se advierte en el sub lite un traumatismo procesal, esto es, que no se acreditó la notificación en legal forma a la convocada, del auto proferido el 13 de diciembre de 2016, mediante el cual se admitió la demanda impetrada contra ella y ordenó notificarle esta decisión; en efecto, no se avizora prueba que demuestre la materialización en debida forma de dicho acto de publicidad.

Ante la contingencia descrita que, a su turno, podría generar la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, se torna necesario obedecer lo dispuesto en el artículo 137 de la misma codificación, en tanto, en su tenor literal perentoriamente ordena:

ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. (Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 1736 de 2012). En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133, el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.

Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. (Se destaca con intención). Con sujeción a lo dispuesto en los preceptos traídos a colación, se pondrá en conocimiento dicha nulidad, como quiera que es ese el procedimiento que regula la norma, pues, en este caso particular, la misma no puede ser declarada de plano, en cuanto no se encuentra enlistada como insaneable dentro de las que taxativamente señala el parágrafo del artículo 136 idem, En tal virtud se ORDENARÁ que por Secretaría se le NOTIFIQUE esta decisión a la convocada Inversiones Servicios en Tecnología S.A. – ISENT S.A., a la dirección electrónica registrada en el certificado de Cámara de Comercio (Archivo 06 -1ª Inst.) poniéndole en conocimiento del traumatismo procesal detectado; advirtiéndoles que si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alegan la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.

Para dar orden a la actuación, se torna necesario reprogramar la hora y día que se tenían señalados para emitir la providencia que definiera el recurso de apelación instaurado por la parte demandada, vale decir, las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, oportunamente, si a ello hay lugar, se definirá nuevo día y hora para ese efecto.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. - Por Secretaría

NOTIFIQUESE esta decisión a la convocada Inversiones Servicios en Tecnología S.A. – ISENT S.A., poniéndoles en conocimiento la irregularidad detectada, advirtiéndole que, si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.

SEGUNDO. - Oportunamente, si a ello hay lugar, se señalará nueva fecha y hora para proferir la decisión que defina la apelación de la sentencia dictada en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 29 DE MAYO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2