REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, noviembre quince (15) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso VERBAL [responsabilidad civil] promovido por JHON FREDY ROLDÁN y otros. contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación No. 76111-31-03-001-2023-00105-01.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por ambas partes1 contra la sentencia No. 042 proferida por ese despacho judicial el 23-08-20242. En el aludido fallo, la a-quo desestimó las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada y despachó favorablemente la mayoría de las pretensiones de la demanda.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y los recurrentes exteriorizaron su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En términos generales, y a modo de reparos concretos, la parte demandante aduce que la providencia apelada incurrió en (i) indebida liquidación del lucro cesante pasado respecto del señor Jhon Fredy Roldán; (ii) indebida liquidación del daño emergente debido a que no actualizó la condena; (iii) indebida estimación del daño moral y del daño a la vida de relación de todos los demandantes;
(iv) negación injustificada del lucro cesante 1 Expediente: 76111310300120230010501, Cuaderno: 01CuadernoPrincipal, Archivo: 064VideoAudiencia, minutos: 2:59:57 - 3:00:13/ 3:00:30-3:05:00 2 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 063Acta042ContinAudienciaInstruccionYjuzgamiento.pdf Proceso VERBAL (responsabilidad civil) Demandante JHON FREDY ROLDÁN y Otros.
Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00105-01 futuro y del daño a la salud respecto del señor Jhon Fredy Roldán; y (v) indebido “establecimiento” de los intereses moratorios3. El extremo demandado, por su parte, le enrostra: (i) error al analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente;
(ii) error en la determinación de los perjuicios inmateriales; (iii) error al condenar a Seguros Generales Suramericana S.A. a indemnizar a la compañera permanente e hijos de la víctima directa (iv) error al condenar a la misma seguradora sin haber permitido el ejercicio del derecho a la defensa de su asegurada, y (v) omisión de decisión en punto del juramento estimatorio4. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien; en lo tocante con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 3 Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 065ReparosContraSentenciaParteDemandante Expediente: ibidem, Cuaderno: ibidem, Archivo: 066ReparosContraSentenciaSura.pdf, - 064VideoAudiencia, minutos: 3:00:30-3:05:00 4 Proceso VERBAL (responsabilidad civil) Demandante JHON FREDY ROLDÁN y Otros.
Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00105-01 1. SE ADMITEN, en el efecto suspensivo5, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia No. 042 proferida el 2308-2024 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTENSE ambas alzadas con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, los recurrentes tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. De dichas sustentaciones se dará traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncien. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100.
Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación de los recursos de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los extremos recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia
NOTIFIQUESE 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, toda vez que la sentencia fue apelada por ambas partes. Proceso VERBAL (responsabilidad civil) Demandante JHON FREDY ROLDÁN y Otros. Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-03-001-2023-00105-01 El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-001-2023-00105-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4565da60bf0a359a824b01b7ebe9ab4db1abc90d723dcd6124c6ef3f7b667392 Documento generado en 15/11/2024 08:56:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica