Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0075 - Obedecer y cumplir

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref: Resolución de contrato Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-003-2018-00001-00 Rad. 2ª Instancia: 15001-31-53-003-2018-00001-05 Rad. Int.: 2023-0075 DEMANDANTE: MARÍA ESPERANZA PRIETO MARTÍNEZ DEMANDADOS: GRUPO CONSTRUTECH S.A.S. Y OTROS Tunja, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Visto el informe secretarial que antecede y de acuerdo con lo decidido en Auto AC4284-2025, mediante la cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, resolvió «Declarar inadmisibles las demandas presentadas por María Esperanza Prieto Martínez y Jairo Alberto Araque Perico para sustentar el recurso de casación que interpusieron frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja», este despacho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del C.G.P, dispondrá obedecer y cumplir lo resuelto por el superior.

Para el efecto, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f7a227327663fa1ad9735b0fd61892f9d3a0e512b647e8ea61a271923074511 Documento generado en 26/09/2025 02:37:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica