REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 004201900713 01 Para resolver, como reposición, la impugnación que la parte demandante interpuso contra el auto de 27 de noviembre de 2024, bastan las siguientes, Consideraciones Para mantener la decisión reprochada basta recordar, una vez más, que el recurso de casación no procede contra fallos ejecutivos, como el que aquí se profirió, toda vez que, según el artículo 334 del CGP, únicamente tiene cabida contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia dictadas: (i) "en toda clase de procesos declarativos";
(ii) "en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria"; y (iii) "para liquidar una condena en concreto". La cuantía del cobro pretendido resulta intrascendente, pues, se insiste, el legislador no autorizó la casación contra sentencias ejecutivas, dado que en estos asuntos el Tribunal Superior obra como Corporación de cierre.
Así las cosas, se mantiene el auto recurrido.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63906f95c67926612d869147736e9972f688dbca4cefbe62dd41eb66785612a6 Documento generado en 30/04/2025 02:46:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica