Radicado No. 05001-31-05-003-2013-00425-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARTA LILIANA JARAMILLO MONÁ, MELISA, SERGIO ANDRÉS Y JOHN JADER MORALES JARAMILLO Y ASTRID YANETH SÁNCHEZ LOAIZA contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., PORVENIR S.A. Y LUIS ALBEIRO LONDOÑO ORREGO y como litisconsorte necesario VALENTINA Y VANESA MORALES SÁNCHEZ, y el llamado en garantía MAPFRE S.A. procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y el demandante ASTRID YANETH SÁNCHEZ LOAIZA y VALENTINA MORALES SANCHEZ.
La parte demandante solicitó se DECLARE que la muerte del Sr. Sergio de Jesús Morales Noreña fue de origen profesional y en consecuencia, se CONDENE al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente desde el 8 de abril de 2011; a los intereses moratorios e indexación; y se condene en costas a la sociedad demandada. En sentencia del 16 de enero de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que el Sr. Sergio de Jesús Morales Noreña, falleció el 8 de abril de 2011, a causa de accidente de trabajo; que Positiva S.A está obligada a pagar pensión de sobrevivientes por la muerte del Sr. Sergio de Jesús Morales Noreña a los demandantes, indicando que el causante tuvo vida marital que pervivía al momento del fallecimiento, con la Sra. Marta Liliana Jaramillo Moná y con la Sra. Astrid Yaneth Sánchez Loaiza.
Radicado No. 05001-31-05-003-2013-00425-01 Recurso de Casación Le ORDENÓ a Positiva S.A que a partir del 1º de febrero de 2024 inscriba en nómina de pensionados, para que le siga pagando con base en un salario mínimo legal, incluyendo las mesadas extraordinarias de junio y diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley, las siguientes sumas de dinero: $650.000 mensuales – 50% del sml a Vanessa Morales Sánchez hasta que cumpla 18 años de edad o 25 años si demuestra estar incapacitada para laborar en razón de sus estudios - Como mesada $325.000 – 25% del sml para la Sra. Martha Liliana Jaramillo Moná - $325.000 -25% del sml, para la Sra. Astrid Janeth Sánchez Loaiza Dejando indicado que cuando la menor Vanesa Morales Sánchez deje de percibir pensión de sobrevivencia, acrecerá a favor de las dos compañeras permanentes.
Le ORDENÓ a Positiva S.A pagar a título de retroactivo pensional las siguientes sumas de dinero: - Melisa Morales Jaramillo $1.930.247 - Sergio Andrés Morales Jaramillo $4.223.366 - John Jander Morales Jaramillo $6.596.900 - Martha Liliana Jaramillo Moná $34.660.124,83 Debiendo liquidar intereses moratorios a las personas enunciadas, desde el 25 de enero de 2012 al momento de pagar efectivamente el retroactivo pensional.
Pagar a: - Valentina Morales Sánchez $11.549.311 - Vanessa Morales Sánchez $45.020.426 - Astrid Janeth Sánchez Loaiza $34.660.124,83 A estas personas se le pagaran intereses moratorios desde el 1º de julio de 2011. Declaró que la pensión de sobrevivencia que se debe pagar a las compañeras permanentes enunciadas, debe hacerse incluyendo las mesadas extraordinarias de junio y diciembre de cada año sin los perjuicios de ley.
Ordenó a Positiva S.A a realizar las deducciones por concepto de salud conforme lo indica la ley y enviar dichas sumas de dinero al ADRES. ABSOLVIÓ de todas las pretensiones a la codemandada AFP PORVENIR S.A y a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. E impuso costas a favor de todos los demandantes y a cargo de la demandada Positiva por haber actuado de mala fe.
Radicado No. 05001-31-05-003-2013-00425-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de abril del año que avanza, decidió: MODIFICAR el valor del retroactivo pensional calculado en primera instancia a la joven Melisa Morales Jaramillo, debiéndose CONDENAR a Positiva S.A a pagar la suma de $.1885.498, de conformidad con los cálculos aportados en la parte motiva de la sentencia. REVOCAR los intereses moratorios reconocidos en primera instancia, y en su lugar CONDENAR a Positiva S.A a reconocer y pagar la indexación de los retroactivos pensionales reconocidos a cada uno de los demandantes, los cuales deberá ser liquidados tomando como índice inicial el o de abril de 2011 y como índice final, la fecha del pago efectivo de la obligación. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia. Advirtiéndose que el retroactivo pensional de las cada una de las demandantes Marta Liliana Jaramillo Moná y Astrid Yaneth Sánchez LoaizaLa actualizado al 29 de febrero de 2024, genera la suma de $34.985.125.
Y el retroactivo pensional de la joven Vanesa Morales Sánchez, al 29 de febrero de 2024, asciende a la suma de $44.666.644, conforme las tablas que reposan en la parte considerativa. Costas en esta instancia en la suma de $650.000 a cargo de Positiva S.A y a favor de cada una de las demandantes Marta Liliana Jaramillo Moná y Astrid Yaneth Sánchez Loaiza.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-003-2013-00425-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada POSITIVA, en las condenas impuestas en ambas instancias, aún relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Jaramillo Mona (32.5 años) el 25% de la mesada del año 2024 ($325.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $147.875.000 más el retroactivo pensional liquidado por valor de $34.985.125, arroja un total de $182.860.125; cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Ahora respecto el interés económico de la demandante, según jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como las sentencias se notifican por edicto, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de proferida la misma. Así las cosas, en el caso de autos la providencia de segunda instancia que se pretende atacar en casación, fue notificada por edicto el pasado 2 de mayo, y se ejecutorió el 24 de mayo de 2024, a las 5:00 de la tarde; el apoderado judicial de las demandantes interpuso el recurso extraordinario de casación el 27 de mayo del año que transcurre; es decir, un día hábil después; lo que vale significar que el recurso es extemporáneo; razón por lo cual no se concede.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la demandante, y CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados.
HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Radicado No. 05001-31-05-003-2013-00425-01 Recurso de Casación CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 17 de junio de 2024. Podrán ser consultados en la página de la rema judicial.