1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de sentencia Demandante: Jorge Coronado Daza y otro Demandado: Bancolombia S.A. Proceso: Ejecutivo – Incidente de regulación de perjuicios Rad. Único: 13001310300820030008301 Cartagena de Indias D.T. y C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Estando el expediente al Despacho para proferir la correspondiente sentencia, se observa que, por auto del 27 de octubre de 2025 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 14 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, contra ese auto la parte demandada BANCOLOMBIA S.A. interpuso recurso de súplica, el cual fuera resuelto desfavorablemente el 19 de diciembre de 2025, contra esa decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por auto del 29 de enero de 2026.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 118 del Código General del Proceso, el cual establece lo siguiente:“… Cuando se interponga recursos contra la providencia que concede el término, o el auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, éste se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso…” una vez reanudado el término para sustentar, no se allegó escrito de sustentación alguno por parte de BANCOLOMBIA S.A., conforme se indica en la constancia secretarial de 12 de febrero de 2026.
En ese sentido, lo que deviene es la declaración de desierto del mismo, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y cómo también lo ha confirmado la Sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024, en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto.
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
2 Asunto: Apelación de sentencia Demandante: Jorge Coronado Daza y otro Demandado: Bancolombia S.A. Proceso: Ejecutivo – Incidente de regulación de perjuicios Rad. Único: 13001310300820030008301 PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada BANCOLOMBIA S.A., contra la sentencia del 14 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho para proferir la correspondiente sentencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4df4408d777ef15c7902d6510ff04cf92a99fcdef8056b33625e6a8119682515 Documento generado en 16/02/2026 09:26:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica