Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: 11001-3199-003-2022-0276-001. Dte. Jaime Garavito. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 29/09/2025 16:25 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: Francisco José Cortes Mateus <cortesyamayasas@gmail.com> Enviado el: lunes, 29 de septiembre de 2025 4:11 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: eleazargomezg@gmail.com Asunto: 11001-3199-003-2022-0276-001.
Dte. Jaime Garavito. Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL Atn. Sra. Magistrada Aída Victoria Lozano Rico. E. S. D. Referencia: Proceso verbal. Número de Radicación: 11001-3199-003-2022-0276-001. Demandante: Jaime Garavito González. Demandado: Protección. Asunto: Recurso de reposición y en subsidio queja. FRANCISCO JOSÉ CORTÉS MATEUS, actuando en mi condición de apoderado judicial de PROTECCIÓN, siendo la oportunidad procesal correspondiente y encontrándome dentro del término previsto para ello, manifiesto al despacho de la Sra. Magistrada, que interpongo el recurso de reposición en contra del auto del 23 de septiembre de 2025, notificado mediante estado del 24 de septiembre de 2025, mediante el cual se niega el recurso extraordinario de casación, interpuesto por PROTECCIÓN, en contra de la sentencia de segunda instancia, notificada por edicto el 24 de enero de 2025, en los siguientes términos: PETICIÓN. Solicito a los señores Magistrados reponer el auto de fecha 23 de septiembre de 2025, notificado mediante estado del 24 de septiembre de 2025, mediante el cual se niega el recurso extraordinario de casación, interpuesto oportunamente por PROTECCIÓN, para que en su lugar se conceda dicho recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia, notificada por edicto del 24 de enero de 2025.
De manera subsidiaria, en caso de no reponer el auto objeto del recurso de reposición y no concederse el recurso extraordinario de casación, solicito a su despacho expedir, con destino a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, copia de la providencia impugnada y aquellas resulten pertinentes para efectos del trámite del recurso de queja, con arreglo a los artículos 352 y 353 de CGP.
Lo anterior, se sustenta en hecho de que se encuentra reunidos los requisitos previstos para la causación del recurso de casación en lo civil, y adicionalmente se considera que existen elementos fundados y de orden jurídico relativo a la aplicación de normas vigentes, para que el fallo de segunda instancia sea revocado en sede de casación. Entre otros, con base en el hecho de que nunca se presentó incumplimiento contractual, ni legal de las obligaciones de Protección para con el demandante, ni de incumplimiento de compromiso alguno del retiro de aportes al portafolio PEI, así como tampoco, existió modificación de las condiciones contractuales del mismo.
Atentamente, FRANCISCO JOSÉ CORTÉS MATEUS Apoderado de Protección.