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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 08. 41001-31-05-002-2016-00697-01 AutoObedeceSuperior Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0704 Radicación: 41001-31-05-002-2016-00697-01 Neiva, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por ADOLFO PERDOMO BARRAGÁN en frente de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A. Y OTROS.

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia AL6077-2024 calendada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual inadmitió el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el 13 de agosto de 2020, por considerar que, “en el presente caso, el perjuicio irrogado a Porvenir S.A. corresponde a la suma de $34.629.678,20, cuantía que no supera el monto mínimo que exige la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación”.

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ff8348d43e8e7ea51a29ef8803651d683659d1ad431cf0367cb3b59eeb79f9 b Documento generado en 19/11/2024 03:04:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica