1 NIT. 899.999.044-3 Oficinas Centrales Bogotá D.C. Historia, excelencia y calidad Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO H. Magistrada Ponente Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO E. S. D. Referencia: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Proceso Ordinario Laboral 15759310500220210003502 AGUSTIN GOMEZ NOSSA La INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL Y COLPENSIONES RECURSO DE REPOSICIÓN - OBJECIÓN CONTRA EL AUTO QUE RESOLVIÓ CONDENAR EN COSTAS PROCESALES A LA INDUSTRIA MILITAR.
(NUMERAL TERCERO) ANDREA CATALINA PINTO RINCÓN, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 53.121.222 de Bogotá, Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 215.081 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada judicial de la INDUSTRIA MILITAR, de conformidad con el poder que obra en el expediente y estando dentro del término de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto proferido por su despacho, a través del cual revocó la decisión de señor Juez 2° Laboral del Circuito de Sogamoso que decretó la práctica de la prueba por Informe, únicamente respecto al numeral 2, siendo excluido o negado respectivamente el numeral 1°, solicitado por la parte actora.
Por medio del presente escrito presento RECURSO DE REPOSICIÓN manifestando mi completa oposición y objeción frente al NUMERAL TERCERO del auto de fecha 15 de agosto de 2024, notificado por estados del 20 de agosto de 2024. Más allá de lo resuelto por el despacho de conocimiento (Recurso de Reposición) y posteriormente su Honorable Sala en el recurso de alzada (Recurso de Apelación), desacierta esta colegiatura al afirmar que la Industria Militar “participó a través de sus alegaciones en el trámite de alzada”, siendo esta la única razón en la que basó la decisión de CONDENAR EN COSTAS a mi representada, según lo resuelto en el numeral TERCERO del auto de fecha 15 de agosto de 2024.
Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 222 48 89 – 222 57 86 Indumil@indumil.gov.co PBX: 220 78 00 E-mail: 2 NIT. 899.999.044-3 Oficinas Centrales Bogotá D.C. Historia, excelencia y calidad Al respecto sea lo primero advertir que esta defensa NO DESCORRIÓ EL TRASLADO PARA ALEGATOS dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 01 de agosto de 2024, según consta en la fijación del traslado No. 055.
Se aclara que la única acotación que realizó la suscrita apoderada, fue en audiencia pública virtual llevada a cabo el día 11 de junio de 2024, en la cual previo a resolverse el recurso de reposición por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, se informó estar de acuerdo con el auto proferido por el despacho y por ende, en desacuerdo con el recurso interpuesto únicamente por la abogada del demandante, apreciación ésta que no hace parte ni del recurso de alzada y mucho menos de la etapa de alegaciones que debió adelantarse en segunda instancia, ante su Tribunal, pues repito que esta defensa NO PRESENTÓ ALEGACIONES ni descorrió el traslado para dicha etapa procesal.
Tal como a continuación se evidencia, al consultar el proceso en la página de la Rama Judicial, así: Vale la pena advertir que en su oportunidad esta apoderada realizó una simple acotación al respecto, por solicitud del señor Juez, y sin conocer que esta autoridad judicial fuera a conceder y remitir en apelación el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante (sin haber interpuesto en subsidio el recurso de apelación).
Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 222 48 89 – 222 57 86 Indumil@indumil.gov.co PBX: 220 78 00 E-mail: 3 NIT. 899.999.044-3 Oficinas Centrales Bogotá D.C. Historia, excelencia y calidad Es claro que la defensa de la Industria Militar no interpuso ningún recurso ante el señor Juez de Primera Instancia, ni participó en el trámite de alzada, como erradamente lo afirma la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Finalmente, y con el mayor respeto, cabe recordar al Honorable Tribunal las reglas que deben ser tenidas en cuenta para la condena en costas, conforme lo dispuesto en el artículo 365 del CGP: “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.
La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.
En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7.
Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 222 48 89 – 222 57 86 Indumil@indumil.gov.co PBX: 220 78 00 E-mail: 4 NIT. 899.999.044-3 Oficinas Centrales Bogotá D.C. Historia, excelencia y calidad 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.” (Negrilla fuera del texto original) PETICIÓN Atendiendo a que la Industria Militar NO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN NI PARTICIPÓ EN EL MISMO, ASÍ COMO TAMPOCO DESCORRIÓ EL TRASLADO PARA ALEGAR dispuesto por su Honorable Sala, solicito respetuosamente se sirva revocar la condena en costas impuestas a la Industria Militar a través del numeral tercero del auto de fecha 15 de agosto de 2024, notificado por estados del 20 de agosto de 2024.
NOTIFICACIONES Para tal efecto se reciben en la Secretaría del Despacho o en la Calle 44 No. 54 - 11 CAN Bogotá, en los correos electrónicos: arincon@indumil.gov.co; ankpiri@gmail.com; notificacionesjudiciales@indumil.gov.co; Número Celular 3125233368. Teléfonos fijos 2225786 y 2207800 Ext.1602, 1603 ó 1611. Respetuosamente, Abg. ANDREA CATALINA PINTO RINCÓN Apoderada Judicial de la Industria Militar - INDUMIL Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 222 48 89 – 222 57 86 Indumil@indumil.gov.co PBX: 220 78 00 E-mail: