Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00830-2025 FALLO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Al señor, JUAN CARLOS GUARNIZO OCAMPO en calidad de demandado dentro del proceso de alimentos radicado bajo el No bajo el No08-001-31-10-002-2023-00439-00, y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T- 00830-2025 (08001- 22- 13- 000- 2025-00830-00) incoada por la señora YANERYS SOFIA CARPIO VELASQUEZ contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia del 2 de Diciembre del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual dispuso:

PRIMERO. – NO CONCEDER el amparo constitucional deprecado por la señora YANERYS SOFIA CARPIO VELASQUEZ contra el JUZGADO SEGUNDO FAMILIA DE BARRANQUILLA representado para efectos judiciales por la doctora PATRICIA MERCADO LOZANO; trámite al cual fueron vinculados oficiosamente el señor JUAN CARLOS GUARNIZO OCAMPO, en calidad de demandado dentro del trámite del proceso de Alimentos radicado bajo el No.08- 001-31-10-0022023-00439-00, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CALI, la doctora MARGARITA MARIA MARTINEZ MOVILLA Defensora de Familia del ICBF y el doctor JAIME CARBONELL ACOSTA Procurador 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Barranquilla, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese este proveído a la funcionaria judicial accionada, a la accionante, al convocado, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición.

TERCERO. - Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por la Secretaría de esta Sala remítanse las partes pertinentes del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLADiciembre 3 de 2025.

Pps Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico