Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2019-00653-01 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001310303720190065301 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 26 de septiembre de 20241, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2024, por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es notorio que, atendiendo a que en el término otorgado se limitó a indicar que como había expresado los reparos ante el Juez de primer 1 Archivo 007AutoOrdenaTraslado, 02SegundaInstancia Expediente 37 2019 00653 01 nivel no era necesario sustentar la impugnación vertical en esta instancia2, según lo informó el señor Secretario3, en esas condiciones queda claro que no cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta.

Aunado a lo anterior, nótese que los apoderados judiciales del señor José Enrique Mendiola David4 y del Banco Davivienda S.A5., solicitaron emitir la precedente decisión en el entendido que no es loable admitir la tesis expuesta por el opugnante por cuanto la normatividad vigente, así como la jurisprudencia exigen el acatamiento de la anotada carga.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2024, por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE. 2 Archivo 008MemorialSobrelaSustentacion, ib. Archivo 011InformeEntrada20241016, ib 4 Archivo 009DescorreTraslado,ib 5 Archivo 10SolicitudDeclararDesierto, ib 3 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 591aa1738a085c2acfd2e736982e207676caf60722a3f96efa045d14b3539881 Documento generado en 16/10/2024 03:56:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica