Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78418 C DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 08001310500220220014501/78418 C PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: LUIS CARLOS ROVIRA PABA DEMANDADO: LECTA S.A. Y A TIEMPO S.A.S. TEMA: Desistimiento del Recurso de Apelación La Sala observa que el proceso de la referencia fue asignado por reparto con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

Sin embargo, mediante memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, recibido a través del correo electrónico institucional el 25 de julio del año en curso, se manifestó el desistimiento del citado recurso de apelación. Revisado el expediente, se constata que el Dr. Alfredo Contreras Quintero, apoderado judicial de la parte demandante, cuenta con facultades expresas para desistir de los recursos interpuestos.

En consecuencia, la Sala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso —aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social—, accederá a lo solicitado por el mencionado apoderado en cuanto al desistimiento del recurso de apelación. Adicionalmente, conforme al inciso tercero del artículo citado, se impondrán las costas procesales a la parte que desiste.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el 24 de febrero de 2025, conforme a las razones expuestas. EXPEDIENTE: 08001310500220220014501/78418 C DEMANDANTE: LUIS CARLOS ROVIRA PABA DEMANDADO: LECTA S.A. Y A TIEMPO S.A.S.

SEGUNDO. Se condena en costas a la parte demandante, con fundamento en el artículo 316 del CGP, por las consideraciones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 78418 C DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d395c809b9cf5525721bb82decbd3dec8df277d772ff91d8df0577d48e39234 Documento generado en 29/08/2025 10:16:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica