TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA GLADIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ COLPENSIONES 76-834-31-05-002-2019-00174-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.
AUTO INTERLOCUTORIO No.361 El día 04 de septiembre de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 28 de agosto de 2024 y notificada por edicto el 29 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del art. 88 del CPTSS, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 19 de septiembre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art.48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante.
Inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación contra la decisión, la cual fue confirmada por esta magistratura. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000.. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta la fecha de: a) la sentencia de segunda instancia 28 de agosto de 2024; b) nacimiento de la demandante: 04 de septiembre de 1952, c) la de fallecimiento del causante que dio lugar a la prestación: 17 de junio de 1985.
También se consideró que: d) la demandante contaba con 71 años, de manera que su expectativa de vida asciende es de 17,80 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; e) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este tribunal sería de $1.300.000, según lo pedido en la demanda; f) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 El resultado del referido cálculo asciende a $962.822.038, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (1985)
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 28-08-2024 71 años 17,80 años 14 $13.558 $1.300.000 $323.960.000 $232.342.594,99 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 28-082024 TOTAL $406.519.443,18 $962.822.038,17 Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74d733310d1caf7067cdc90c9edf37942da32d9ce5a36770a00321fad49d503a Documento generado en 28/11/2024 05:46:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica