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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120190020801 MIGUEL CORTES vs IMPOTARJA (NIEGA RECUSACION Y ORDENA REMITIR ) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Ordinario laboral 13001310500120190020801 EDUARDO CORTES DE AVILA IMPOTARJA S.A. Auto resuelve recusación ASUNTO: Procede el suscrito, Luis Javier Ávila Caballero, a estudiar la recusación presentada por el apoderado de la parte demandada contra los integrantes de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante memorial fechado el 17 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la sociedad demandada IMPOTARJA S.A. presentó recusación contra los doctores Francisco Alberto González Medina, Carlos Francisco García Salas y el suscrito, Luis Javier Ávila Caballero. El recusante manifiesta que su representada ha sido objeto de una judicialización masiva, injusta y malintencionada, mediante la interposición de múltiples procesos ordinarios laborales en su contra.

Alega que las demandas formuladas son confusas, mal estructuradas y que el trámite otorgado a las mismas vulnera el principio de legalidad. Asimismo, sostiene que esta serie de demandas comprometen la función jurisdiccional y podría constituir conductas punibles contra la administración pública. Por tal motivo, informa haber presentado denuncia penal el 13 de diciembre de 2024 ante la fiscalía general de la Nación contra los magistrados mencionados.

Fundamenta su recusación en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 141 del Código General del Proceso. (11ImpedimentosRecusaciones.pdf).

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Las causales de impedimentos y recusaciones han sido consagradas por el legislador en forma expresa y con el fin de ofrecer garantías de imparcialidad a las partes en la función de administrar justicia, con lo cual se permite que, el juez o magistrado competente para conocer de determinado asunto se pueda sustraer del mismo cuando se presenta una de aquellas, de tal manera que, se consiga el máximo equilibrio procesal que debe regir en todos los casos que se tramitan ante un funcionario judicial.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190020801 Se debe poner de presente que, los impedimentos se caracterizan por su carácter restrictivo y excepcional, por ello el legislador estableció el listado taxativo de las causales de su configuración, además de haber limitado su interpretación1.

De ello además se desprende la relación de indivisibilidad de correspondencia y pertinencia entre los supuestos de hechos alegados por el Juez y el impedimento señalado, como bien lo enseña la Corte Constitucional en auto A -254 de 2024. Por su parte, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha reiterado en proveído AC4288-20222 respecto a las causales de impedimentos que “ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris».

CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083. Por tratarse de una recusación, a la presente solicitud se le impartirá para su resolución el trámite previsto en el artículo 143 del CGP, en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS. Dicta el inciso 5° del artículo del estatuto general que, cuando sean recusados dos o más magistrados de una sala de decisión como aquí acontece, cada uno de los recusados deberá pronunciarse de manera individual acerca de si acepta o no la causal endilgada.

Se debe precisar que, en el caso de marras, fueron recusados los H. Magistrados Francisco Alberto González Medina, Carlos Francisco García Salas y quien preside esta Sala, Luis Javier Ávila Caballero; no obstante, como a la fecha de emisión de esta providencia el Dr. García Salas ya no integra esta Sala de decisión, se tiene que quien ocupa hoy su lugar en esta Colegiatura, el Dr. Issa Rafel Ulloque Toscano, no ha sido objeto de recusación y, por tanto, será el encargado de decidir la recusación, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso 5° del artículo 143 del Código General del Proceso.

En el sub judice la causal de recusación aducida por el apoderado judicial, es la consagrada en el numeral 7° del artículo 141 del CGP, que reza así: “7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.” Descendiendo al asunto bajo examen, preciso resulta traer a colación lo enseñado por el doctrinante Hernán Fabio López Blanco, explicando los alcances de esta causal, en los siguientes términos: “Sin duda alguna, el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente a otra, o a su cónyuge, padres o hijos, justifica plenamente la 1 2 Corte Constitucional.

Auto 039 de 2010. Reiterado en el Auto 346A de 2016- Auto A254 de 2024. Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00745-00. Auto del 21 de septiembre de 2022. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190020801 existencia de esta causal, la cual sin embargo ha sido objeto de unas particulares precisiones en la reforma introducida por el decreto 2282 de 1989 al señalar que únicamente puede proponerse la recusación (o el impedimento) cuando la denuncia se formuló antes de iniciarse el proceso civil o “después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él, por cuanto si la denuncia penal tiene como causa algo ocurrido dentro del proceso no se ha erigido la circunstancia como causal generadora de la recusación con el fin de poner coto a la maniobra de denunciar al juez sobre la base de cualquier irregularidad observada dentro del mismo proceso para buscar su desvinculación”.3 Las causales de recusación previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 141 del CGP presentan una estructura simétrica, en tanto ambas se fundamentan en la existencia de una denuncia penal o disciplinaria entre el juez y una de las partes o sus apoderados.

La diferencia radica únicamente en la inversión de los sujetos activos: en el numeral 7°, la denuncia es formulada por la parte contra el juez; en el numeral 8°, es el juez quien denuncia a la parte. Por ello, es oportuno traer a colación lo explicado por la CSJ respecto a la causal del numeral 7°: “«(…) el impedimento sería procedente únicamente si el funcionario judicial denunciado ha sido vinculado al trámite, es decir –en lo que tiene que ver con los asuntos disciplinarios–, se le ha dictado pliego de cargos (…) Además –se insiste–, el impedimento procede sólo cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial, es decir, cuando adquiera la condición de disciplinado o acusado, misma que se tiene, según lo establecido en el artículo 91 la Ley 734 de 2.002, «…a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso».

(AP855-2015, 24 feb. rad. 45403). Reiterado en ATC1450-2018, del 18 de julio de 2018. De conformidad con lo antes explicado, considera el suscrito que la recusación formulada está llamada al fracaso, por cuanto, a la fecha de emisión de esta decisión, no he sido formalmente vinculado al proceso penal iniciado con la noticia criminal 130016001128202439437.

Así las cosas, no se acepta la recusación formulada por la parte pasiva y se ordena la remisión del presente expediente hacía el Despacho del Dr. Francisco Alberto González Medina, a fin de que se pronuncie sobre si acepta o no los hechos de la recusación presentada, dado que esta también fue dirigida en su contra; en caso de no aceptar la recusación en comento, deberá remitir el expediente al Dr. Issa Rafel Ulloque Toscano, al no haber sido recusado, a fin de que tramite y decida la recusación radicada.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA RECUSACIÓN FORMULADA POR LA DEMANDADA, IMPOTARJA S.A., de acuerdo con el análisis realizado en la parte motiva de esta providencia. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. PROCEDIMIENTO CIVIL. Parte General. Tomo I. Undécima Edición. 2012. Págs. 255-256 3 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120190020801 SEGUNDO: Remitir el expediente al Magistrado al Dr. Francisco Alberto González Medina, para que resuelva de plano la recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c16d8f9e433ae3154a885d66a9fa1f0a4672733fbd0441003bb9195affa9105 Documento generado en 15/10/2025 12:29:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4