REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Llamada en garantía Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120220010801 ELKIN DE JESÚS TILANO NAVARRO LAGUNA MORANTES S.A. y ECOPETROL S.A. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Tema: Recurso de reposición
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No.2, integrada por los magistrados JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, y quien la preside DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, a resolver el recurso de reposición impetrado por el apoderado judicial de la llamada en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra el auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferido por esta Sala. 2.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de hogaño, esta Sala de Decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en el que dispuso: 2 Posteriormente, el apoderado judicial de la llamada en garantía PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, en lo relativo a la condena en costas, pues a su juicio, el recurso de apelación no fue resuelto desfavorablemente a sus intereses, toda vez que se procedió con la modificación parcial del auto atacado y en tal sentido, no había lugar a la condena en costas a su cargo. 3.
CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, pretende el recurrente que se revoque el numeral tercero de la providencia recurrida, y en su lugar, se abstenga de condenar en costas en segunda instancia a PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Principia la Sala por indicar que, conforme prevé el numeral 1 del artículo 365 del CGP, aplicable por remisión analógica, la condena en costas procede contra la parte vencida en juicio o respecto de quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación y súplica.
En el caso de marras, se observa que, al sustentar el recurso de apelación, la llamada en garantía PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cuestionó que el juez de primer grado hubiera decidido diferir el estudio de la excepción previa de prescripción para la sentencia, manifestando que el vínculo laboral había finalizado el 6 de mayo de 2014, y en tal sentido, la presentación de la demandada había sido extemporánea.
Al respecto, la Sala compartió la decisión adoptada por el A-quo de diferir para la sentencia el estudio de la excepción previa en cuestión, bajo el entendido de que este no podía declarar probada dicha excepción sin antes haber determinado la existencia del derecho reclamado, sin embargo, se resolvió modificar el numeral segundo del auto apelado, para en su lugar denegar la excepción previa en cuestión, y se avaló reservar su estudio para la sentencia. En esa medida, estima esta colegiatura que el haberse denegado la excepción previa en comento en modo alguno representa una decisión favorable a los intereses de quien la propuso, esto es, de la llamada en garantía, pues precisamente, la finalidad de dicho medio exceptivo no era otra que extinguir el proceso de forma anticipada, finalidad que también se vio frustrada en esta instancia. De otro lado, debemos recordar que, la condena en costas “contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte a la que se le resolvió desfavorablemente el recurso de revisión, como sucedió con el interpuesto por la UGPP dado que, al interponer el recurso, generó que la contraparte atendiera la revisión y a realizar nuevas erogaciones” (CSJ AL1048-2023 y CSJ AL2260-2023).
Entonces, tal como se puede evidenciar, en el presente asunto, la apelación presentada por la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS fue replicada por quien actúa como demandante en el presente proceso, quien, en consecuencia, se vio obligado a desplegar a través de su apoderado judicial una actividad profesional, que implica, además, una erogación, lo que conduce a la Sala a condenar en costas a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación, se itera, siendo la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS uno de ellos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Fija Nº2 De Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, RESUELVE Proceso Ordinario Laboral ELKIN DE JESÚS TILANO NAVARRO contra LAGUNA MORANTES S.A. y ECOPETROL S.A. 3 PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 25 de noviembre de 2022, en virtud del cual se denegó el recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente JOHNNESY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante (Ausente con justificación) CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22c83f67f90340cf899b2be54d19c65a6cd7d9965c7e4a5b9f612895227dfda9 Proceso Ordinario Laboral ELKIN DE JESÚS TILANO NAVARRO contra LAGUNA MORANTES S.A. y ECOPETROL S.A. Documento generado en 29/01/2025 05:07:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica