Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 12 I337 - AutoConcedeCasacion- 2020-00140-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOSE ADULCARIN LANCHEROS COLPENSIONES 76-520-31-05-001-2020-00140-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 337 El día 3 de julio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co),un memorial a través del cual el apoderado judicial del señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de junio y notificada por edicto del 17 de Junio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 14 de junio y notificada por edicto del 17 de junio de 2024, quedaba ejecutoriada el 9 de julio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 3 de julio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, se tiene que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En este orden de ideas, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 025 del 13 de marzo de 2023, declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada, y, en consecuencia, absolvió a Colpensiones y condenó en costas al demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 77 del 14 de junio de 2024 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS. Para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que ocupa la atención de la Sala, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro (respecto de la diferencia pensional) teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

El señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS, pretende la reliquidación de la pensión a partir del año 2002 para que se incluyan la totalidad de los aportes de los periodos correspondientes a los dos últimos años de vida laboral 04/2000 al 04/2002. Considera que se debe tener como IBL para mayo de 2002, la suma de $1.169.000 y no de $ 805.504. Además, se ordene el pago ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de los intereses moratorios del art 141 de la Ley 100/93.

Luego, se procede a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 14 de junio de 2024. Fecha de nacimiento del señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS: 20 de abril de 1940, b) la data a partir de la cual se pretende la reliquidación de la pensión: 1 de mayo de 2002, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 84 años, d) la expectativa de vida del reclamante es de 7,40 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la diferencia pensional pretendida para el año 2024, por valor de $1.074.761, esto con base en la diferencia pensional pretendida a 2002 que fue de $363.496.

Luego de realizar las liquidaciones respectivas 1, se obtienen las siguientes sumas: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- 3- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA RECONOCIDA A 2002 5- VALOR MESADA PRETENDIDA A 2002 6- DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA A 2002 (5-4) VALOR MESADA RECONOCIDA, CALCULADA A 2024 2- 84 7.40 14 $805.504,00 $1.169.000 7- $363.496 $2.381.661,00 89- VALOR MESADA PRETENDIDA A 2024 (CALCULADA) DIFERENCIA PENSIONAL PRETENDIDA A JUNIO DE 2024 (8-7) $3.456.422,00 $1.074.761,00 10- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS TENIENDO COMO BASE EL VALOR DE LA DIFERENCIA PENSIONAL $ 111.345.239,60 11- VALOR RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA PENSIONAL PROBABLEMENTE ADEUDADA, AL 14/06/2024 $196.239.536,92 12- VALOR INDEXADO DE LA DIFERENCIA PENSIONAL PROBABLEMENTE ADEUDADA (11) TOTAL (10+11+12) $ 138.325.095,66 $ 445.909.872,18 Teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MCTE ($ 445.909.872,18) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 15 y 16 del expediente y que superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), se accederá al recurso 1 Visibles en los archivos 15 y 16 Cdo 002 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL interpuesto por el señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ ADULCARÍN LANCHEROS, contra la Sentencia No. 77 del 14 de junio de 2024 y notificada por edicto del 17 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En comisión de servicio Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b30f9f1490ed32640a1599d03d27fb4dc27e52d70ca25bde6849d07d6d4ca091 Documento generado en 29/08/2024 11:52:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica