05001-31-05-023-2018-00080-01 Desistimiento del Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 304 Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante escrito allegado a esta Corporación el 21 de octubre de 2024, la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, a través de correo electrónico manifiesta su interés de DESISTIR del recurso extraordinario de casación interpuesto el 5 DE AGOSTO DE 2024, contra la sentencia del 28 de junio de 2024, proferida por esta Sala de Decisión Laboral.
El art. 316 CGP, respecto al DESISTIMIENTO de ciertos actos procesales, señala: “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario” De ese modo se advierte, que el desistimiento no es más que una de las expresiones del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada en materia laboral, el que resulta procedente siempre y cuando no afecte derechos ciertos e indiscutibles del trabajador (arts. 53 de la Constitución Política y Arts. 13, 14 y 15 del C. S. T.).
Observa la sala que en el poder conferido por la DEMANDANTE a la profesional que la representa en este trámite, otorgó la facultad de desistir (fl. 59 a 61 Archivo 02 ED Cuaderno Primera Instancia) por lo que resulta procedente la aceptación al desistimiento del recurso presentado. 05001-31-05-023-2018-00080-01 Desistimiento del Recurso de Casación En atención en lo previsto a los incisos 1 y 2 del artículo 316 del C.G.P., no se condena en costas a la parte demandada.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, MARIA LUCILA GIRALDO VARGAS contra la sentencia del 5 DE AGOSTO DE 2024, proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: SIN COSTAS por no haberse causado.
TERCERO: Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen, Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, a fin de que se continúen con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °207 del 18 de noviembre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/