Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Ponente: Orlando Zambrano Martínez Referencia Radicación Sumario Procesado Delitos Procedencia:::::: Aprobado Tema Sentencia No.::: Apelación sentencia - Ley 600 de 2000 860013104003-2019-00217-01 7124 José Breismer Rincón Chávez Homicidio en grado de tentativa Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa Sala del 11 de febrero de 2025 Anulación / Dosificación de la Pena 06 Mocoa, Putumayo, 11 de febrero dos mil veinticinco.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se apresta esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la gestora judicial de confianza del procesado, contra la sentencia del 21 de marzo de 20241, a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, condenó a José Breismer Rincón Chávez, a la pena principal de 15 años de prisión, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa –arts. 103, 27 inciso 1, y 58 numerales 5 y 7 del C.P. No le concedió ningún mecanismo sustitutivo de la pena, y consecuente, libró orden de captura.
Asunto que se revisa de forma prioritaria en atención a la eventual prescripción que pudiera presentarse, frente al delito acusado, de no darse esta prelación. 1 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 15 del expediente digital. Link de acceso directo. 15SentenciaCondenatoriaNo.021-21-03-2024.pdf 1 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 II.
ANTECEDENTES 1. Síntesis de los hechos Según la Resolución de Acusación2, el 19 de abril de 2004, la señora Mary Luzdem Recalde Fajardo, instauró denuncia por los hechos ocurridos a su hija Nury Lizandra Perenguez Recalde el 18 de abril de 2004, aproximadamente a las 4:00 am, donde fue lesionada por el señor José Breismer Rincón Chávez, con quien se encontró en la ciudad de Mocoa, refiriéndole que quería hablar con ella para entregarle a la niña por lo que la víctima se regresó con él a Villagarzón, encontrándose en dicha municipalidad específicamente frente a la plaza de ferias y se dirigían al barrio Cristo Rey, estuvieron hablando y el señor Rincón Chávez le insistía que volvieran a vivir juntos y que ante la negativa de la víctima, se enojó, la arrojó violentamente al piso y la agredió físicamente recibiendo 17 puñaladas en el rostro, en la región premamaria izquierda, dorso escapular supralumbar derecha, flanco izquierdo y cara lateral externa tercio medio del brazo izquierdo, y que gracias a la oportuna intervención médica se pudo evitar su deceso, teniendo como resultado secuelas permanentes.
Agregó la denunciante que ellos convivieron en unión libre pero que no se comprendieron y que hacia un mes y medio se habían separado, que de dicha unión procrearon a una niña que tiene dos años de edad. 2. Actuación procesal El día 19 de abril de 20043, ante la Policía Nacional de Mocoa – Putumayo se instauró la respectiva denuncia, correspondiendo por asignación a la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, la cual avocó su conocimiento el 30 de abril de 20044 El 11 de octubre de 20055, el delegado fiscal, revocó la Resolución de apertura de instrucción por la falta de individualización del implicado, ordenando proseguir con la investigación en etapa previa, hasta lograr su plena identificación. 2 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 100 al 113 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 3 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 6 al 9 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 4 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 11 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 5 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 57 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 2 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 El 23 de junio de 20066, la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, mediante Resolución vinculó por declaratoria de persona ausente al señor José Breismer Rincón Chávez, fundado en los hechos referidos al principio.
El día 12 de diciembre de 20067, mediante Resolución suscrita por la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, resolvió la situación jurídica profiriendo medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. El 26 de mayo de 20148, el señor José Breismer Rincón Chávez, mediante su apoderada allego memorial por medio del cual manifiesta su intención de someterse a sentencia anticipada exclusivamente por el delito de homicidio simple en grado de tentativa.
En consecuencia, la Fiscalía Primera Seccional destacada para Ley 600, el 24 de junio de 20159 resolvió no acceder a la sentencia anticipada, como quiera que la misma se encontraba condicionada. El día 06 de agosto de 201610, el ente acusador declaró cerrada la investigación, para proferir el 28 de septiembre de 201611 Resolución de Acusación contra José Breismer Rincón Chávez, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.
Con oficio de 16 de diciembre de 201512, el ente acusador remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa, siendo avocado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa13. 6 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 21 al 23 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 7 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 62 al 78 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 8 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 89 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 9 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 93 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 10 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 95 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 11Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 100 al 113 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 12 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folio 125 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 13 Cuaderno de primera instancia, documento 01, folios 128 al 129 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 3 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 El 8 de octubre de 201914, mediante oficio el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, remitió el expediente para que fuera asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, el cual fue avocado mediante auto del 4 de febrero de 2020.15 Durante el juicio adelantado frente al encartado, se llevó a cabo: audiencia preparatoria el 04 de mayo de 202116, lo mismo que audiencia pública el día 31 de mayo de 202117.
En esas condiciones, la Juez de primera instancia profirió sentencia escrita el 21 de marzo de 202418, la cual notificó a través de las direcciones de correo electrónico de las partes y al agente del Ministerio Público. Inconforme con el fallo 19, la Defensora del procesado radicó recurso de apelación el día 12 de abril de 2024, del cual se corrió traslado a los no recurrentes20, concediéndose, el recurso en efecto suspensivo a través de providencia del 24 de abril de 202421, motivo por el cual el expediente arribó a esta instancia judicial22. 3.
Decisión objeto de alzada23 En la providencia, además de identificar al procesado, resumir los hechos que dieron origen a la investigación, hacer un exordio de la actuación procesal, la juez condenó al señor José Breismer Rincón Chávez, a la pena principal de 15 años de prisión, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, al haberlo 14 Cuaderno de primera instancia, documento 02, folios 2 al 3 del expediente digital.
Link de acceso directo al expediente. 02CuadernoOriginalN°2.pdf 15 Cuaderno de primera instancia, documento 02, folio 4 del expediente digital. Link de acceso directo al expediente. 02CuadernoOriginalN°2.pdf 16 Cuaderno de primera instancia, documento 6 del expediente digital. Link de acceso directo. 06ActaDeAudienciaPreparatoria.pdf 17 Cuaderno de primera instancia, documento 13 del expediente digital.
Link de acceso directo. 13ActaAudienciaJuzgamiento.pdf 18 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 15 del expediente digital. Link de acceso directo. 15SentenciaCondenatoriaNo.021-21-03-2024.pdf 19 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 21 del expediente digital. Link de acceso directo. 21SustentaciónRecurso.pdf 20 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 22 del expediente digital.
Link de acceso directo. 22ConstanciaNotificacionTrasladosNoRecurrentes.pdf 21 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 24 del expediente digital. Link de acceso directo. 24AutoConcedeApelaciónSentencia.pdf 22 Cuaderno de segunda instancia, Cuaderno apelación sentencia, Documento 05 del expediente digital. Link de acceso directo. 05RemisionRparto.pdf 23 Cuaderno de primera instancia, Cuaderno Principal, documento 15 del expediente digital.
Link de acceso directo. 15SentenciaCondenatoriaNo.021-21-03-2024.pdf 4 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 encontrado penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa – arts. 103, 27 inciso 1, y 58 numeral 5 y 7 del C.P. No le concedió ningún mecanismo sustitutivo de la pena, y consecuente, libró orden de captura.
Para ello, la a quo acudió a los argumentos que se resumen y compendian a continuación: • En primera medida señaló que no abordaría la solicitud de nulidad planteada en los alegatos conclusivos por la defensa, porque el art. 401 del C.P.P (Ley 600), advierte que en audiencia preparatoria “(…) se resolverá sobre nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública”, coligiendo de allí que no es esta fase procesal la dispuesta para alegar o presentar el fundamento de la nulidad, sino que debió realizarse en forma completa en el traslado del artículo 400 ibídem. • Sobre la materialidad de la conducta punible, refiere que no existe duda sobre la existencia de las múltiples agresiones sobre la humanidad de Nury Lizandra Perenguez Recalde, con arma corto punzante, pues se aportaron al plenario copia de la historia clínica de la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa de data 19 de abril de 2004, informe técnico médico legal de lesiones emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con calenda del 22 de diciembre de 2005, informe de medicina legal del 28 de diciembre de 2006, que dan cuenta que recibió 17 puñaladas en diferentes partes del cuerpo, las que casi ocasionan la finalización de su humanidad. • Luego de hacer un repaso de los medios probatorios existentes, remarcó que eran suficientes para llegar a la certeza que exige el artículo 232 del C.P.P., es decir, que José Breismer Rincón Chávez participó en la realización de la ilicitud endilgada el 18 de abril de 2004 en el municipio de Villagarzón, al frente de la plaza de ferias donde le ocasionó múltiples heridas a la víctima con arma cortopunzante, en calidad de autor, abandonándola en el lugar de los hechos. • En ese orden, pasa la juzgadora a examinar el tema de la punibilidad, para lo cual refiere que, dado que los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2004, no se tendría en cuenta el incremento efectuado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en atención a que esta Ley empezó a regir a partir del 1 de enero de 2005 5 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 • Por lo que procedió a la dosificación punitiva, así: 1.
Homicidio en grado de tentativa – art 103, art. 27 inciso 1 del CP. Primer Cuarto Prisión 78 a 114,75 Segundo Cuarto Dos Cuartos Cuarto Medios Máximo 114,75 y 1 día a 151, 5 y 1 día a 188,25 y 1 151,5 188,25 día a 225 meses A continuación, señaló que “en la Resolución de acusación de fecha 28 de septiembre de 2015, el ente acusador impuso circunstancias de mayor punibilidad contenidos en el art. 58 del C.P numerales 5 y 7 que rezan: “5.
Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe” La configuración de esta se tiene con el comportamiento del sindicado sobre su víctima, donde aprovechando las circunstancias de tiempo, modo y lugar dificultaron la defensa de su víctima, resaltando que para causar las lesiones sobre la señora Nury Lizandra Perenguez, en la madrugada (aproximadamente cuatro de la mañana) del día 18 de abril de 2004, se valió de que la plaza de ferias del municipio de Villagarzón (P), se encontraba sola, sin población alguna que pueda ayudar a evitar el maltrato y agresiones causadas con arma corto punzante por el victimario, valiéndose de su fuerza “agarrándola violentamente al piso”.
“7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima” Se tiene por cumplido la conducta de mayor punibilidad entre tanto dentro del plenario obra declaraciones realizadas por la señora Mary Luzdem Recalde Fajardo y la señora Nury Lizandra Perenguez, dentro la cual sobresale que entre la víctima y victimario previo a causar el daño hoy objeto de pronunciamiento, convivieron, producto de ello dos menores de edad, una menor en cuidado del señor Rincón 6 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 Chávez, de aproximadamente 15 meses de edad según declaración realizadas por la señora Perenguez Recalde, el 20 de diciembre de 2005.”.
Por lo anterior, la a quo señala que se encontraban acreditadas las circunstancias de mayor punibilidad y en consecuencia “se deberá seleccionar el tercer cuarto medio de movilidad y por ende, fijará este despacho, en 180 meses de prisión, que equivalen a quince (15) años”, pena que refiere se ajusta a derecho, dada la conducta desplegada por el señor Rincón Chávez sobresale la existencia del dolo sobre las lesiones causadas en la humanidad de la señora Perenguez Recalde, mismas que fueron múltiples al fin de segar su vida. 4.
Síntesis de la sustentación del recurso24 La Defensa, inconforme con la decisión de instancia, realiza los siguientes reparos los cuales serán organizados para un mejor entendimiento de la resolución del caso en concreto: • Expone que la Fiscalía no profirió Resolución de Acusación con circunstancias de mayor punibilidad ni tampoco pidió condena por el delito de homicidio con circunstancias de agravación, pues si bien el ente fiscal hizo relación, confunde las circunstancias de mayor punibilidad con circunstancias agravantes, errores que conllevaron a vulnerar el derecho de defensa del procesado quien manifestó su interés de acogerse a la figura de sentencia anticipada, sin que se hubiera condicionado a la Fiscalía, pues la calificación jurídica provisional fue la de homicidio en grado de tentativa, sin que del expediente se pueda avizorar que se le estaba enrostrando la ilicitud de homicidio agravado en grado de tentativa, y, más sin embargo, la Fiscalía negó su sometimiento lo que conllevó a que se haya condenado por una pena muy superior a la que se hubiese impuesto, si la Fiscalía hubiese sido más acuciosa en el trámite del proceso, por ende, solicita se decrete la nulidad con posterioridad al trámite de la solicitud de acogimiento a sentencia anticipada. • Se erro en la dosificación punitiva, dado que la Juez de instancia tuvo en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numeral 5 y 7 del 24 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, documento 21 del expediente digital.
Link de acceso directo. 21SustentaciónRecurso.pdf 7 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 artículo 58 del CP., no obstante, ni dentro de la resolución que calificó el sumario, ni en la acusación se mencionaron las circunstancias de mayor punibilidad, por lo que contrario a lo aducido por la a quo dichas circunstancias no fueron desarrolladas en la Resolución de Acusación, vulnerando de esta forma los derechos de defensa, legalidad y debido proceso del procesado, pues al tasar la pena se hizo con fundamento en circunstancias de mayor punibilidad no referidas en la Resolución de Acusación. Que en ese orden de ideas, condenar por hechos no atribuidos ni desarrollados en la resolución mediante la cual se calificó el mérito del sumario, violenta ostensiblemente los derechos de su representado, por lo que solicita se revoque la sentencia, y en la tasación de la pena únicamente se tenga en cuenta el delito por el cual se calificó el mérito del sumario, articulo 103 en grado de tentativa sin tener en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad.
Señala que la sentencia impugnada vulnera el principio de congruencia, pues ante los errores en los que incurrió la Fiscalía, al no calificar el mérito del sumario con circunstancias de mayor punibilidad, al acudir a la audiencia de juzgamiento y ni siquiera mencionarlas sino confundirlas con agravantes, el Juzgado dedujo la existencia de estas, pues no se sabía que quería la Fiscalía en uno y en otro escenario hablando de la calificación del mérito del sumario y de la solicitud de condena en la audiencia de juzgamiento.
La Fiscalía incurrió en un error durante todo el transcurso de la investigación, incluso hasta la Fiscal que acudió a la audiencia de juzgamiento, confundió las causales de agravación del homicidio artículo 104 y las circunstancias de mayor punibilidad, pues mírese como en la audiencia de juzgamiento hace referencia a los agravantes de los numerales 5 y 7 del artículo 58 del CP.
Esa situación fue enmendada por el Juzgado sentenciador en perjuicio de los intereses de su representado, pues sin tener claro en que consistió la acusación y la petición de condena (agravante o circunstancias de mayor punibilidad) dicto sentencia teniendo en cuenta el último fijando una pena ubicándose en el 3 cuarto, casi en su límite máximo. 8 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 Que además, la sentencia adolece de una verdadera motivación del quantum punitivo, pues brilla por su ausencia la valoración de aspectos como la mayor o menor gravedad de la conducta, la necesidad de la pena y su función, etc.
Colorario a lo anterior, solicita que de no decretarse la nulidad, se modifique la decisión de primera instancia referente a la dosificación de la pena, sin las circunstancias de mayor punibilidad. 5. De los no recurrentes Surtido el traslado respectivo, no hubo pronunciamiento de quienes se abstuvieron de recurrir. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia En virtud del numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, es competente esta Sala para decidir la apelación, con sujeción al principio de limitación, por ende, únicamente se estudiará lo relativo al fundamento de alzada. 2. El problema jurídico Corresponde a la sala definir si: i) ¿Fue adecuada la decisión de la juez de no pronunciarse de fondo sobre la petición de nulidad por preclusividad?; y ii) determinar si la fijación de la pena realizada por la juez de instancia al señor José Breismer Rincón Chávez, fue acertada.
Para resolver tales problemas jurídicos, la Sala se referirá, en primer término, al estado de la jurisprudencia frente a las peticiones de nulidad en el marco de la Ley 600 de 2000 y, en segundo lugar, sobre la dosificación de la pena. Debe tenerse en cuenta también, al resolver, que cuando se trata de sentencia condenatoria opera el principio de la no reforma peyorativa, salvo que el fiscal, el agente del Ministerio Público o la parte civil, teniendo interés para ello la hubieran recurrido; lo cual quiere decir que el principio opera en este caso por ser la parte defendida, apelante único. 9 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 1.
Nulidad. Oportunidad de presentación en el marco de la Ley 600. De manera reiterada el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ha señalado, que la declaratoria de nulidad constituye el remedio último para conjurar la existencia de irregularidades sustanciales en el decurso de la actuación penal, cuando resultan lesivas de los derechos y garantías de los sujetos procesales en forma grave e irremediable, anulación que debe ser propuesta en los momentos procesales oportunos. En ese orden de ideas, y como el trámite judicial está conformado con una sucesión progresiva y ordenada de actos, legalmente establecidos tanto para la actividad judicial, como para los sujetos procesales, fijando pasos específicos de intervención, de acuerdo a los principios de preclusión de los actos procesales, seguridad jurídica y lealtad.
Esa determinación legal de los actos que conforman el debido proceso tiene carácter vinculante no solo para los funcionarios judiciales, sino para los sujetos procesales. De ahí que no sean admisibles “aquellos procederes que, pretextando el ejercicio de un derecho o de una facultad, ensayen desvertebrarlo, lo desordenen o retraigan a fases ya superadas”25 Así, el principio de preclusividad es parte integrante del debido proceso, por cuanto si no se ejercita oportunamente la facultad o el derecho, se pierde o se extingue, de ahí que una petición formulada a destiempo distorsiona la actividad judicial y redunda en la afectación de una pronta, cumplida y eficaz administración de justicia.26 En efecto, de manera preliminar se advierte tardía la solicitud de anulación, ya que es realizada con posterioridad al término de traslado de 15 días hábiles fijado por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, destinado precisamente para presentar las pretensiones probatorias, así como solicitar la anulación o depuración del proceso.
Lo anterior, implica que los sujetos procesales, dentro de la oportunidad que les otorga el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, soliciten «las nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes.». De acuerdo con 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AP 17 de febrero de 2015. Rad. 44791 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AEP 00055-2021, Rad. 50288 del 31 de mayo de 2021.
MP. Dra. Blanca Nélida Barreto Ardila 10 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 lo señalado en esa norma, la oportunidad fijada para que los sujetos procesales presenten y sustenten sus solicitudes de nulidad, es el traslado del artículo 400 y, su definición se difiere a la audiencia preparatoria conforme con lo previsto en el canon 401.
De acuerdo con la normatividad reseñada, la carga que correspondía asumir a la defensora del señor José Breismer Rincón en el marco de la oportunidad procesal prevista en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, consistía en instaurar la solicitud de nulidad y argumentar las razones por la que la misma resultaba conducente, y no esperar a que se desarrollara la audiencia preparatoria, donde, a voces del artículo 401 ejúsdem, al juez o corporación que viene conociendo del proceso, le corresponde emitir el pronunciamiento de rigor, situación que no puede venir a subsanarse en la etapa de apelación de la sentencia de primer grado, como lo pretende la profesional del derecho dado su abulia.
Precisamente el derecho al debido proceso, cuya salvaguarda invoca la recurrente, tiene como parte integrante el principio de preclusividad, cuyos actos y tiempos en el diligenciamiento devienen vinculantes tanto para los funcionarios judiciales como para los sujetos procesales, lo cual responde al carácter teleológico que lo informa de cara a un desarrollo ordenado y armónico en cada una de sus fases.27 Los sujetos procesales deben plegarse a las oportunidades legalmente establecidas para su intervención, sin que sea admisible que con la excusa de ejercer el derecho de impugnación se pretenda enmendar falencias previas a fin de retrotraer el diligenciamiento a fases ya superadas.
Y aquí es claro que la fase legalmente prevista para que el interesado expusiera sus peticiones de nulidad era la contemplada en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y no al momento de sustentar el recurso impetrado. Pues obra dentro del dossier que, mediante auto de 6 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa avocó el conocimiento de la presente causa, corriendo traslado del art. 400 de la Ley 600 de 2000 a las partes, incluida la defensora, sin que dentro del plenario se observe que la profesional del derecho haya realizado petición alguna sobre declaratoria de nulidad que cobije la etapa de instrucción. De igual forma se advierte que el 4 de mayo de 2021, fue realizada la diligencia de audiencia 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AEP027-2023, Rad. 00642 del 22 de febrero de 2023.
MP. Dra. Blanca Nélida Barreto Ardila 11 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 preparatoria, dentro de la cual tampoco la defensora de confianza del señor Rincón Chávez, realizó pronunciamiento alguno sobre la existencia de causal de nulidad que invalidara lo actuado en la etapa de instrucción. Así las cosas, la Sala considera que la a quo no incurrió en ninguna irregularidad, pues conforme con lo previsto en tales normas, le concedió la oportunidad a los sujetos procesales, incluido la defensora de José Breismer Rincón Chávez, para que propusieran las solicitudes de nulidades o postulaciones probatorias que consideraran necesarias (como en efecto no lo hizo), sin que sea posible como equivocadamente lo entiende el recurrente, que se habilite un nuevo escenario para solicitar y sustentar ese tipo de pretensiones, pues se insiste, en la audiencia preparatoria se deciden dichas solicitudes, tal como lo establece el artículo 401 ejúsdem.
De esta manera, ninguna vocación de prosperidad puede comportar el recurso presentado, pues como se vio, la defensa lejos estuvo de ocuparse críticamente de los motivos que sustentaron la providencia recurrida, procuró suplir la etapa para instaurar la nulidad, refiriendo los mismos argumentos esbozados en sus alegatos, para consecuentemente viabilizar un nuevo estudio de su solicitud de anulación, sin atacar con argumentos concisos la decisión de primera instancia de abstenerse de emitir una decisión de fondo frente a la solicitud de anulación, cuando el escenario para la respectiva sustentación había fenecido.
No obstante, la Sala no avizora algún yerro de estructura o de garantía lesivo de los derechos del procesado, pues durante el trámite ha existido respeto por las garantías procesales del enjuiciado, quien ha sido asistido por una defensa técnica y ha contado con la posibilidad de ejercer las instituciones jurídicas propias de cada etapa. Ahora bien, frente a la existencia o no de las circunstancias de mayor punibilidad, a efectos de tasar la pena se estudiará a continuación. 3.
La Tasación de la Pena En relación con este acápite, lo primero que debe señalarse es que un adecuado proceso de dosificación punitiva tiene como primer paso, al tenor de lo previsto en el artículo 59 del Código Penal, la fundamentación explícita sobre los motivos de 12 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, pues así lo demanda la estructura del Estado Social de Derecho.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 60 del estatuto sustantivo penal, el juzgador debe proceder a la fijación de los límites mínimo y máximo dentro de los cuales se ha de mover, en cuyo ejercicio juegan las circunstancias modificadoras de punibilidad que hayan sido imputadas y cuya concurrencia se demuestre en juicio, o haya sido aceptada por virtud de alguno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso.
Establecidos los mencionados límites, se debe fijar el ámbito punitivo de movilidad, el cual surge de la diferencia aritmética existente entre el máximo y el mínimo ya determinado. A reglón seguido ese ámbito de movilidad se divide en cuatro cuartos, de manera que se obtenga un cuarto mínimo, dos cuartos medios y un cuarto máximo. Precisados los cuartos, se pasa a analizar el alcance del artículo 61 del Código Penal, conforme con el cual el sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva; en los cuartos medios cuando existan circunstancias de atenuación y agravación; y en el cuarto máximo cuando existan exclusivamente circunstancias de agravación punitiva.
Una vez concretado el cuarto de movilidad dentro de sus límites, se debe individualizar la pena, acudiendo a los criterios previstos por el inciso 3º del artículo 61 ídem, norma que consagra que al tasar la pena el juez debe ponderar factores como: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
Es obvio que las circunstancias a las que aquí se refiere el Legislador son diversas a las modificadoras, que ya se tuvieron en cuenta para la determinación de los extremos punitivos y que por lo tanto no pueden volver a ser consideradas por vulneración efectiva del nom bis in ídem. 13 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 Eso significa que las circunstancias a considerar en este estadio de la dosificación son las no modificadoras, denominadas genéricas de mayor o menor punibilidad, contempladas en los arts. 58 y 55 del Código Penal, respectivamente.
Dichas circunstancias pueden ser imputadas y deducidas cuando “no hayan sido previstas de otra manera”, pues si se imputaron como específicas se han debido tener en cuenta para la fijación de los límites mínimo y máximo, sin que tengan cabida nuevamente, so pena de vulneración del principio del nom bis ídem o de doble incriminación. Fijadas estas premisas, debemos detenernos en los reparos que hace la defensora de confianza del señor José Breismer Rincón Chávez, encontrándose que el motivo de inconformidad de la profesional del derecho esta referido esencialmente a la tasación punitiva dosificada por la Juez de primera instancia, pues refiere que echa de menos que ni en la calificación jurídica provisional ni en el resuelve de la Resolución de la Acusación, el ente acusador, mencionó lo relativo a las circunstancias de mayor punibilidad, las cuales no fueron desarrolladas por el delegado fiscal, circunstancias (numerales 5 y 7 del art. 58 del C.P.) que si fueron tenidas en cuentas por la Iudex de instancia al momento de tasar la pena, vulnerando el debido proceso del acusado.
Así las cosas, refiere que condenar por hechos no atribuidos ni desarrollados en la resolución de acusación, mediante la cual se calificó el mérito del sumario, violenta ostensiblemente los derechos de su representado y en ese orden de ideas solicita se revoque la sentencia, se nulite la actuación o se fije la pena, pero sin las circunstancias de mayor punibilidad.
Sobre dicho aspecto en las pruebas obrantes en el plenario, se encuentra que mediante Resolución del 12 de diciembre de 200628, la Fiscalía 39 Seccional, resolvió la situación jurídica del implicado José Breismer Rincón Chávez, así: 28 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, documento 01, folios 62 al 78 del pdf del expediente digital.
Link de acceso directo. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 14 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 Posteriormente, mediante Resolución del 28 de septiembre 201529, se acusó al procesado, en los siguientes términos: Así mismo, en audiencia pública de Juzgamiento del 31 de mayo de 2021, etapa de alegaciones, la Fiscal Cuarta Especializada en Descongestión de Ley 600 de Puerto Asís30, solicitó se emitiera condena por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por las causales contenidas en los numerales 5 y 7 del artículo 58 del C.P. 29 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, documento 01, folios 100 al 112 del pdf del expediente digital.
Link de acceso directo. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 30 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, documento 13 del expediente digital. Link de acceso directo. 13ActaAudienciaJuzgamiento.pdf 15 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 Así las cosas, se advierte que efectivamente en el resuelve de la Resolución de acusación no se señalaron concretamente las circunstancias de mayor punibilidad a las que hizo referencia la a quo al momento de la tasación punitiva, no obstante, si se hizo énfasis dentro de las consideraciones del texto de la Resolución, como pasa a verse: Como se observa, y no obstante la omisión en la parte resolutiva de precisar las circunstancias de mayor punibilidad, no significa que no se haya endilgado en la Resolución de Acusación, teniendo en cuenta que se precisaron tanto fáctica como jurídicamente, en el cuerpo de la acusación, por ende, la ausencia de la denominación sacramental de la circunstancia de mayor punibilidad, como si se señaló en la Resolución del 12 de diciembre de 200631, no implica como ya ha sido advertido por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, no denota, romper la congruencia entre la acusación y la sentencia, ni que se le haya impedido al procesado defenderse de tan manifiesta circunstancia. De otra parte, refiere la recurrente que la Fiscalía vulneró el debido proceso del procesado, en cuanto, confunde las circunstancias de mayor punibilidad con los agravantes del delito endilgado, pues hace referencia a los agravantes de los numerales 5 y 7 del artículo 58 C.P., sin que dentro de la Resolución de la Acusación los haya precisado como circunstancias de mayor punibilidad.
Postura del todo equivocada, pues, pasó por alto la recurrente que la legislación interna respecto del tópico de las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, observa la adopción de un concepto amplio o de unificación de las 31 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, documento 01, folios 62 al 78 del pdf del expediente digital.
Link de acceso directo. 01CuadernoOriginalN°1.pdf 16 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 circunstancias, es decir, que por tal se entiende tanto las genéricas como las específicas. De esta manera, se tiene que el capítulo segundo de la Ley 599 de 2000 dispone los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad, el artículo 54 alude tácitamente a la existencia de circunstancias de mayor y menor punibilidad genéricas y específicas.
Las primeras, esto es, las genéricas, previstas en los artículos 55 y 58, aplicables, en principio a todos los delitos de la parte especial del Código Penal, en tanto las de carácter específico, se predican de ciertos delitos en particular constituyéndolos en tipos circunstanciados, que son a los que la profesional del derecho se refiere que confunde con los agravantes del delito de homicidio, pues debe precisarse que las mismas se entienden como circunstancias de agravación punitiva hoy llamadas de mayor punibilidad.
Pues las circunstancias genéricas inciden en la determinación de los cuartos, mínimo, medios y máximo, en los que ha de moverse el sentenciador para imponer la respectiva sanción penal en consonancia con los parámetros trazados en el artículo 61, al tiempo que las específicas amplían los extremos punitivos del delito del que se predican, sin perjuicio de que del tipo circunstanciado pueda derivarse una o varias de las causales genéricas de mayor o menor punibilidad.
Así mismo, para determinar la modificación que sufren los extremos punitivos de un tipo penal circunstanciado, el legislador desarrolló el artículo 60 del estatuto represor que contiene los parámetros legales que han de aplicarse a cada caso concreto. En ese entendido, no se avizora una adecuación oficiosa por parte de la juez de instancia al tener en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad genéricas, al momento de partir de los cuartos de la pena.
Si bien, el ente fiscal los refirió como agravantes, los mismo se circunscriben dentro de las circunstancias de mayor punibilidad genéricas al concretarlas en los numerales 5 y 7 del artículo 58 del Código Penal, sin que pueda ser entendido por esta Sala, que no existía una claridad entre si eran agravantes que ampliaran los extremos punitivos del delito del que se predica, del delito de homicidio en grado de tentativa o hacían referencia a la determinación de los cuartos, pues no existe duda que hacían referencia a estos últimos, y dada la existencia de las circunstancias de mayor punibilidad genéricas endilgadas en la Resolución de Acusación, no se encuentra desacertado que la 17 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 primera instancia haya seleccionado el tercer cuarto de movilidad de la pena, ante las existencia de circunstancias atenuantes y agravantes.
Finalmente, manifiesta estar inconforme que se hubiera fijado la pena en el tercer cuarto de movilidad en casi el máximo de dicho cuarto, pues el límite era 188 meses y se fijó en 180 meses. Enseguida expuso las razones por las cuales no comparte el análisis de la primera instancia, toda vez que se limitó a enunciar los tópicos del artículo 61 del C.P., sin un fundamento puntual y preciso, y sin justificar la aplicabilidad o no de cada uno de estos ámbitos, que permiten otorgarle razonabilidad a la discrecionalidad con la que cuenta el Juzgador para moverse dentro del cuarto correspondiente.
A fin de una respuesta al anterior cuestionamiento se tiene que en el sub judice, la Iudex de conocimiento partió de los límites punitivos fijados para el delito por el cual se impone condena de homicidio en grado de tentativa conforme a las previsiones de los artículos 103 y 27 inciso 1 de la Ley 599 de 2000, procediendo a indicarse de la siguiente manera en la sentencia de primer grado, veamos: Posteriormente, se ubicó en los dos cuartos medios que le permite la norma, entre 151,5 y 188,25 meses de prisión seleccionado el marco de punibilidad que corresponde a la conducta delictiva por la que se condena a la persona procesada, para enseguida aplicar aquellos criterios del artículo 61 del C.P. que se resumen en cinco: 1.
Gravedad de la conducta, dada la afectación del derecho fundamental a la vida. 2. El daño real o potencial creado, refiere el daño causado en la integridad física de la víctima soportada en la epicrisis y en los informes de medicina legal. 18 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 3.
Naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, frente a lo cual refirió la a quo: 4. Intensidad del dolo que se refleja en que el acusado descargó múltiples (17) puñaladas sobre la humanidad de la víctima. 5. Funciones de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa. No se incluyen como puntos independientes aquellos principios relacionados con la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, porque ellos irradian todo el proceso de imposición de la pena en concreto y se respaldan con el análisis ponderado de los criterios fijados en el artículo 61 del C.P. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo.
De entrada, se advierte que las particularidades avistadas en este proceso y en específico las que revelan el discurrir fáctico, sugieren avanzar en el monto de pena a imponer, más allá del quantum mínimo previsto en los dos cuartos medios la Ley para el injusto, no obstante, si debe precisarse, que la Juez de instancia al momento de justificar la gravedad de la conducta, hizo alusión a la afectación del bien jurídico tutelado por la ilicitud arrogada, circunstancia que ya está enmarcada en la pena del 19 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 tipo penal, no obstante, para soportar dicho factor, no solamente hizo alusión al bien jurídico tutelado, como lo pretende hacer ver la recurrente, sino que también precisó: “a fin de menoscabar este derecho fundamental, puso a su víctima en estado de indefensión, golpeándola y posteriormente tirándola al suelo, ejerciendo fuerza sobre esta para causar daño en su integridad, prueba de ello las historias clínicas arriba referidas”.
Apreciaciones que la Sala no encuentra equivocadas pues el delito ejecutado por Rincón Chávez, son de una especial gravedad, en la medida que, conductas de esta naturaleza envuelven una vulneración inaceptable a los bienes jurídicos protegidos por el legislador, ya que, este tipo de ataques violentos a la vida genera graves traumatismos en quienes resultan ser víctimas de tan repudiables comportamientos.
De manera que, la gravedad especial que supone la comisión de esta clase de delitos, ejecutados sobre una mujer mayor indefensa, muestran que el procesado es detentador de una personalidad perversa y contraria al comportamiento que debe observarse en comunidad, pues quien no respeta la vida, no inspira ninguna confianza, y que los actos desplegados por el acusado fueron más allá de los preparativos a la esfera de los ejecutivos con el fin de poner final a la vida de su víctima.
Por todo lo anterior, no se encuentra prosperidad en los reparos de la recurrente, que conlleven a revocar o a modificar la sentencia emitida en primera instancia, por lo que se confirmara la misma. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA ÚNICA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de naturaleza y origen relacionados en la parte motiva, proferido en contra del señor José Breismer Rincón Chávez, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa. 20 APELACIÓN SENTENCIA - LEY 600 DE 2000 JOSÉ BREISMER RINCÓN CHÁVEZ RAD. 860013104003-2019-00217-01 SENTENCIA No. 06 SEGUNDO. ADVERTIR que la presente sentencia admite el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia tal como lo preceptúa el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, modificado por el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, sin perjuicio de lo cual se remitirá copia en formato PDF de la sentencia a sus respectivos correos electrónicos, siempre que ello sea posible. Referente a la notificación del señor José Breismer Rincón Chávez, dado que fue declarado ausente, se deberá efectuar conforme el artículo 180 de la Ley 600 de 2000.
CUARTO. DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, una vez en firme ésta providencia, por conducto de la Secretaría de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Magistrado 21