Radicado Único: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 (Rad. Int. 74.488-C) TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS PROCESO: EJECUTIVO LABORAL RADICADO ÚNICO: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 RADICADO INTERNO: 74.488-C DEMANDANTE: JULIO ALBERTO ARROYO ALFARO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES – COLPENSIONES – DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Acta No. 24 En Barranquilla, Atlántico, a treinta (30) día del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), se procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto del 11 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla mediante el cual declaró no probadas las excepciones de pago, prescripción y compensación, propuestas por COLPENSIONES y ordenó seguir adelante con la ejecución.
ANTECEDENTES Ante la solicitud realizada por la parte ejecutante, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla mediante auto del 28 de abril de 2023 dispuso LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO contra COLPENSIONES, por los siguientes conceptos: 1. LÍBRESE mandamiento ejecutivo por cumplimiento de sentencia, a favor del señor JULIO ALBERTO ARROYO ALFARO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPESNIONES por la suma de $58.562.700,76 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS), por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de vejez causado desde el 01/02/2016 hasta el 30/03/2023, sin perjuicio de las que se sigan causando hasta que se cumpla totalmente la obligación. Pago que deberá hacerse dentro de los cinco (5) días, siguientes a la notificación del presente auto; más las costas y agencias en derecho del ejecutivo que se liquidaran por la secretaria en su oportunidad legal, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Radicado Único: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 (Rad.
Int. 74.488-C) Una vez notificada la ejecutada esta dio respuesta a la demanda ejecutiva proponiendo las excepciones de pago total o parcial de la obligación, prescripción, y compensación. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El juzgador de primer grado, mediante diligencia del 11 de septiembre de 2023 resolvió las excepciones propuestas por Colpensiones disponiendo lo siguiente:
1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de Pago, Prescripción y Compensación, propuestas por COLPENSIONES.
2. SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN a favor de la parte ejecutante JULIO ALBERTO ARROYO ALFARO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme al Mandamiento de Pago de fecha 28 de Abril de 2023.3. Practíquese la liquidación del crédito conforme a lo establecido en el Numeral 1ro. Del Artículo 446 del C.G.P.4. Una vez aprobada y ejecutoriada la liquidación del crédito, hágase entrega al ejecutante de lo retenido y de lo que posteriormente se retenga hasta cubrir la totalidad del valor liquidado, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 447 del estatuto general procesal, si es del caso. 5.
Condénese en costas a la parte ejecutada. Tásense por el Despacho la suma de $3.806.575 pesos concerniente al 6.5% del valor del mandamiento de pago y liquídense por Secretaría. RECURSO DE APELACION Inconforme con la decisión proferida por el A-quo, la parte demandada interpone recurso de apelación manifestando que difiere de los argumentos expuestos por el juzgador de primer grado en el sentido que el valor cancelado por la demandada por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PEOS ML ($3.575.742), corresponde al valor de las costas y no de la obligación, no obstante, manifiesta el recurrente que el valor de las costas se encuentra incluidas en el auto que libró mandamiento de pago del 28 de abril de 2023, por la suma de $54.986.958,80, por valor del retroactivo pensional indexado, más la suma de $3.575.741,96, por concepto de costas en primera y segunda instancia, para un total de CINCUENTA Y OCHO 2 Radicado Único: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 (Rad.
Int. 74.488-C) MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($58.562.700,76), y solicita decretar probada la excepción de pago parcial de la obligación. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado judicial de Colpensiones presenta escrito de alegatos reiterando los argumentos ya expuestos en el recurso de apelación relacionados con que dicha entidad realizó un pago parcial de la obligación por la suma de $3.575.742.
CONSIDERACIONES La recurribilidad en apelación del auto por el cual se decidió sobre las excepciones propuestas por la ejecutada aparece autorizada conforme lo establece el numeral 9 del artículo 65 del CPTSS, y en virtud del principio de consonancia consagrado en el artículo 66 A ibídem, la Sala circunscribirá su análisis a los motivos de inconformidad planteados por el recurrente.
PROBLEMA JURÍDICO Se centra el problema jurídico, en esta instancia, en determinar si se encuentra probada o no la excepción de pago total parcial de la obligación propuesta por la ejecutada COLPENSIONES, en lo atinente al pago por valor $3.575.741,96, por concepto de costas en primera y segunda instancia. CASO CONCRETO. De los requisitos del título ejecutivo y la excepción de pago.
Al respecto establece el artículo 100 del C.S.T con relación a la procedencia de la ejecución lo siguiente: “ARTICULO 100. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION. Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso” 3 Radicado Único: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 (Rad.
Int. 74.488-C) Igualmente, el art 422 del CGP, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.. En el mismo sentido se tiene en cuenta que el auto que libró mandamiento de pago en contra de Colpensiones lo hizo por las siguientes sumas: Por valor de $54.986.958,80, por valor del retroactivo pensional indexado, respecto del valor al que fue condenada la entidad demandada y por valor de $3.575.741,96 por concepto de costas de primera y segunda instancia. Frente a lo anterior se opone la ejecutada precisando que el A-quo, declaró no probada la excepción de pago parcial de la obligación aún cundo había efectuado el pago del valor de las costas de primera y segunda instancia por la suma 3.575.742, según consta en el memorial recibido el día 6 de junio de 2023, mediante título judicial No. 416010005007407 a orden del Juzgado de primer grado; no obstante en primer lugar debemos señalar que la ejecutada no acredita el pago total de la obligación respecto a las condenas expuestas en sentencia de primera instancia del 25 de febrero de 2022 y la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia de data 06 de diciembre de 2022, con ponencia de la Magistrada ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA, que modificó el numeral 6° de la sentencia de primera instancia, los cuales dicha obligación se encuentra contenida en el auto del 28 de abril de 2023 que libró mandamiento de pago.
Aunado además que el valor cancelado por la ejecutada COLPENSIONES, por la suma $3.575.742, mediante título judicial No. 416010005007407 corresponde al valor de las costas liquidadas por secretaría el día 24 de marzo de 2023 por valor $2,575.741,96 en lo atinente a las costas del proceso ordinario de primera instancia y $1.000.000 respecto a las costas en segunda instancia y aprobadas mediante proveído del 11 de abril de 2023, por valor de $3.575.741,96, por lo que claramente no se vislumbra un pago de la obligación, toda vez que esta Sala procedió a realizar una búsqueda exhaustiva de los folios que conforman el expediente, no evidenciándose así probanza alguna frente al pago del resto de la condena, lo que a todas luces demuestra un evidente incumplimiento de la obligación por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de vejez causado desde el 4 Radicado Único: 08-001-31-05-002-2019-00234-02 (Rad.
Int. 74.488-C) 01/02/2016 hasta el 30/03/2023 como se dispuso en el auto del 28 de abril de 2023. Por lo anterior deberá confirmarse la providencia de primera instancia. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada Colpensiones. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 11 de septiembre del dos mil veintitrés (2023) proferido por el Juzgado Segundo laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada Colpensiones.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones del caso, para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado 74.488-C FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral 5 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0c1e91859819cb78af3fa482388a0c2216ff07a1696ed3592587d336eed2e8d Documento generado en 30/04/2025 07:03:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica