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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 173 AutoConcedeCasación2021-176-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia Fanny de Jesús Ramírez Ospina Colpensiones 76-520-31-05-002-2021-00176-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante FANNY DE JESÚS RAMÍREZ OSPINA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 173 El día 26 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante Fanny de Jesús Ramírez Ospina manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 23 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 25 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante Fanny de Jesús Ramírez Ospina, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 23 de septiembre de 2025 y notificada por edicto el 25 de septiembre de 2025, quedaba ejecutoriada el 17 de octubre de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 26 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0115 del 5 de diciembre de 2023, profirió fallo absolutorio. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Fanny de Jesús Ramírez Ospina, frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 117 del 23 de septiembre de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su totalidad la decisión emitida por el a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante Fanny de Jesús Ramírez Ospina. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.

Como quiera que la señora Fanny de Jesús Ramírez Ospina, solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Ramiro Ney Agredo Soto, en un monto del 100%, desde el 12 de octubre de 2020, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una pensión de sobrevivientes, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora Fanny de Jesús Ramírez Ospina, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 23 de septiembre de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora Fanny de Jesús Ramírez Ospina: 26 de enero de 19492, b) la data a partir de la cual se pretende la pensión 1 2 Visible en el archivo 014 de la carpeta 002 del expediente digital. Visible a folio 13 del archivo 04 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de sobrevivientes: 12 de octubre de 2020, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 76 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 14 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal 76 Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 14 Número de mesadas al año 14 Valor mesada a 2019 $877.803,00 Valor mesada a 2025 $1.423.500,00 valor probables mesadas futuras $ 279.006.000,00 Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al $ 78.251.564,90 23/09/2025 Intereses moratorios art 141 al 03/07/2025 $ 39.633.911,88 TOTAL $396.891.476,78 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE ($396.891.476,78) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 020 y 021 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora Fanny de Jesús Ramírez Ospina, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Fanny de Jesús Ramírez Ospina, contra la Sentencia No. 117 del 23 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11457735576c2afd08c991da888d63013ff2ba6715e26fee44955fe233eda050 Documento generado en 19/11/2025 10:03:56 AM ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica