REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2020-00206-02 (360) HERNAN MAURICIO MEZA CHAVES VS FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTROS Apelación sentencia. SECRETARÍA. -San Juan de Pasto, seis (6) de agosto de 2025 En la fecha informo al señor Magistrado Ponente, Doctor Juan Carlos Muñoz, que mediante auto del 30 de septiembre de 2024 se admitió la consulta respecto del Fondo Nacional del Ahorro.
Así mismo, que el apoderado de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. antes LIBERTY SEGUROS S.A., anuncia fusión de esa entidad. Sírvase proveer. LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ Secretaria TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL San Juan de Pasto, seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025) I.
ANTECEDENTES De conformidad con el informe secretarial que antecede, se constata que en efecto según el numeral segundo del auto calendado 30 de septiembre de 2024, se admitió el grado jurisdiccional de consulta en favor del Fondo Nacional del Ahorro. Al respecto, el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., dispone que “También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior”. Así las cosas, dado que la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, según el artículo 1º de la Ley 432 de 1998, corresponde a la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, respecto de la cual no existe respaldo legal ni jurisprudencial que establezca como garante a la Nación, no resultaba Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003– 2020 00206-02 (360) Hernan Mauricio Meza Chaves vs FNH procedente admitir la consulta en su favor, razón por la cual se dejará sin efecto el numeral 2º del auto proferido el 30 de septiembre de 2024.
Por otro lado, el apoderado de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. informa que i) mediante Escritura Publica No 1922 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. el 15 de agosto de 2024, la sociedad aseguradora cambio su denominación social de LIBERTY SEGUROS S.A. a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. y, ii) a través de la Resolución No. 2290 del 15 de noviembre de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia, aprobó la fusión por absorción entre HDI Seguros Colombia S.A. como entidad absorbente y HDI Seguros S.A., identificada con NIT 860.004.875-6, como entidad absorbida, lo cual se protocolizó a través de la Escritura Publica No 001 del 2 de enero de 2025 tal y como dan cuenta los documentos visibles al Pdf 11, contentivos de la Resolución No 02290 del 15 de noviembre de 2024 y el Certificado de Existencia y Representación Legal de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. en el que se registra que Por Escritura Publica No 001 del 2 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita el 2 de enero de 2025, mediante fusión la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. absorbe a la sociedad HDI SEGUROS S.A. la cual se disuelve sin liquidarse.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, dado que LIBERTY SEGUROS S.A. cambió su denominación o razón social, se ordena tener en cuenta para todos los efectos procesales que la nueva razón social de la aseguradora quien actúa en este proceso como llamada en garantía es HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Finalmente, se dispone señalar la hora de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para proferir de forma escrita la decisión que en derecho corresponda en el proceso de la referencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, II.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el numeral 2º del auto proferido el 30 de septiembre de 2024, que admitió la consulta en favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO. En lo demás se mantendrá incólume la referida providencia.
SEGUNDO: TENER en cuenta para todos los efectos procesales que la nueva razón social de LIBERTY SEGUROS S.A. es HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., quien actúa en este proceso como llamada en garantía. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003– 2020 00206-02 (360) Hernan Mauricio Meza Chaves vs FNH TERCERO: señalar la hora de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para proferir de forma escrita la decisión que en derecho corresponda en el proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 08 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIAc